sábado, 1 de noviembre de 2025

Estatutos de la Legión de María (Borrador)


LEGIÓN DE MARÍA
 BORRADOR ESTATUTOS

Preámbulo


En virtud de

a)  la fundación de la Legión de María en Dublín, Irlanda, en 1921, durante el Pontificado de Benedicto XV y su subsiguiente aprobación como asociación apostólica de fieles católicos, primero en su propia diócesis y posteriormente en diócesis de todo el mundo;
b)    la fundación del Consejo Pontificio para los Laicos tras el Concilio Vaticano II;
c)     el CODIGO DE DERECHO CANONIGO, promulgado en 1983, que requiere que toda asociación de fieles que busque ser reconocida por la Iglesia tenga unos Estatutos.

Los Estatutos de la Legión de María se dan en este mismo documento, en coherencia con los momentos claves de la fundación y formación de la Legión de María.

Sigue aquí un resumen de su historia en cuanto a su estatus jurídico:

  1. El primer grupo de la Legión de María, conocido como “Asociación de Ntra. Sra. de la Misericordia”, fue fundado en la Parroquia de St. Nicholas of Myra, Dublín, Irlanda, el 7 de septiembre de 1921 por el Siervo de Dios Frank Duff, con el permiso del párroco Canon John Flanagan, y bajo la dirección espiritual del Padre Michael Toher, sacerdote en la misma parroquia.
  2. Se formaron otros grupos. Para poder coordinar y gobernar estos grupos y otros futuros, un cuerpo gobernante conocido como el Consejo Central (Central Council) fue inaugurado el domingo 24 de noviembre de 1924, bajo la dirección espiritual del Reverendo Padre Michael Creedon, sacerdote en la Parroquia de St. Nicholas of Myra, quien había sucedido al Padre Michael Toher. El nombre de “Legión de María” o Legio Mariae fue adoptado por este cuerpo para la asociación, y el Consejo Central vino a ser conocido como el Concilium Legionis Mariae.
  3. El 8 de marzo de 1927 se concedió el Permissu Ordinarii Diocesis Dublinensis para imprimir las oraciones que se deben rezar en las reuniones de la Legión.
  4. El 30 de septiembre de 1928, el primer borrador del Manual de Legión fue aprobado por el Concilium Legionis Mariae para circulación privada entre los miembros y presentado para la aprobación diocesana.
  5. Durante una alocución dirigida a los legionarios peregrinos en Roma durante el Año Santo de 1933, Su Santidad el Papa Pío XI dio su bendición a la Legión de María, llamándola una hermosa y santa obra.
  6. Su Eminencia Dr. Edward Byrne, Arzobispo de Dublín, emitió la Carta de Aprobación para la Legión de María el 3 de enero de 1935 y su Imprimi Potest para la impresión de la Constitución de la Legión el 24 de marzo de 1935.  
  7. El Sr. Arzobispo Byrne dio su autorización Imprimi Potest para la impresión de la primera edición definitiva del Manual de la Legión el 7 de marzo de 1937.
  8. Posteriormente, mientras la Legión se expandía mundialmente, se buscó la aprobación del Ordinario en cada caso de fundación de Legión en una nueva diócesis y del párroco en cada nueva parroquia. Por cada nueva traducción del Manual de la Legión, se buscó la Imprimatur de un Ordinario local antes de imprimir.
  9. La Legión de María ha mantenido una relación cordial y filial con el Pontificium Consilium pro Laicis desde su fundación en 1967 por medio de informes, intercambio de correspondencia, visitas y asistencia a conferencias y congresos organizados por el Consejo Pontificio, de la misma forma que había mantenido contacto anteriormente con la Oficina Central de Acción Católica, bajo el mandato del Cardenal Francesco Marchetti-Selvaggiani y, en tiempos anteriores, del de Mons. Giuseppe (más tarde Cardenal) Pizzardo.
  10. En una carta fechada el 2 de junio de 1966, Mons. Angelo Dell’Acqua (más tarde Cardenal), escribiendo en nombre de Su Santidad Pablo VI, aseguró que no había ninguna intención de parte de la Santa Sede de alterar las Constituciones de la Legión en un futuro previsible.

Siguen ahora aquí los Estatutos de la Legión de María.

ESTATUTOS

Art. 1.
La Legión de María es una asociación internacional privada de fieles, con personalidad jurídica conforme a los cánones 298-311 y 321-329 del Código de Derecho Canónico.

A. El Nombre de la Asociación: La Legión de María
Art. 2.
La asociación de Christifideles que lleva el nombre La Legión de María es la asociación fundada por Frank Duff, junto con otros, el 7 de septiembre de 1921 en Dublín. Como su nombre indica, se trata de un ejército de siervos conocidos como legionarios, organizado según el modelo de un ejército, principalmente el ejército de la antigua Roma, bajo el mando de María, Reina del Cielo, al servicio de su Hijo, Jesucristo. Aunque es un ejército, su finalidad y métodos no son de este mundo sino de María, la Humilde.

B. La Finalidad de la Legión de María


Art. 3.
La finalidad de la Legión de María es la gloria de Dios por medio de la santificación de sus miembros, mediante la oración y la colaboración activa, actuando bajo dirección eclesiástica, a la obra de María y de la Iglesia de vencer el mal y llevar el Reino de Cristo al mundo. La Legión de María, invocando el Espíritu Santo, busca servir a Jesucristo bajo la dirección y la unión con su Madre, María Inmaculada, Medianera de todas las Gracias, de acuerdo con la visión de su fundador Frank Duff. Está a la disposición de los obispos diocesanos y de los párrocos o de otras autoridades eclesiásticas competentes para una variedad de servicios que se consideren adecuados para legionarios. La Legión de María se centra en el bien espiritual y moral de las almas, por lo cual no tiene como objetivo proveer ayuda material, trabajo que desempeñan otros apostolados.

C. El Patrimonio Espiritual de la Legión de María

Art. 4.
Además de las múltiples gracias que Dios ha concedido por medio de Cristo a su Iglesia, la Legión de María se beneficia de manera particular de la visión de su fundador Frank Duff como se expone en sus escritos y con su ejemplo de vida. Los legionarios se inspiran también en las enseñanzas de San Luis María Grignion de Montfort en el Tratado de la Verdadera Devoción a la Santísima Virgen, una doctrina que inspiró profundamente a Frank Duff. El Manual es el recurso fundamental para inspiración y guía práctica para todos los legionarios, mientras que los estatutos actuales proveen el marco canónico para el gobierno de la Legión.

Art 5.
Ante la interpretación y la puesta en práctica de la visión de Frank Duff, ninguna disposición de corazón o trabajo activo puede ser considerada auténtica a menos que esté en plena armonía con las enseñanzas de la Iglesia Católica.

Art. 6.
A nivel espiritual, la Legión de María se pone a disposición de María, Madre de Cristo y Reina del Cielo. La Legión existe y trabaja bajo su inspiración y patrocinio al servicio de su Hijo Jesús, y en su trabajo siempre invoca la ayuda del Espíritu Santo, quien la cubrió con su sombra y por cuyo poder trajo al mundo a Jesús.

Art. 7.
El 25 de marzo de cada año, o en una fecha lo más cercana a esta, todos los legionarios, excepto que por causa justa les sea imposible, renovarán su lealtad a María, Reina de la Legión, en una ceremonia llamada Acies.

D. Las Relaciones de Comunión y de Dependencia con la Autoridad Eclesiástica

Art. 8.
La Legión de María es una asociación visible de fieles en la Iglesia terrenal (Lumen Gentium 8).

Art. 9.
A nivel institucional en este mundo, como asociación de christifideles, la Legión de María solo puede existir y actuar dentro de la plena comunión con la Iglesia Católica. Como muestra de esta comunión, es reconocida oficialmente por el Consejo Pontificio para los Laicos.

Art. 10.
§1. La Legión de María respetará siempre la autoridad eclesiástica competente.
§2. Se entiende por autoridad eclesiástica competente los Ordinarios locales, conforme a la definición del canon 134§1, y aquellos sacerdotes-pastores a quienes se ha encomendado el cuidado de comunidades, como se indica en los cánones 515§1, 516§1, 517§1 y 539.
§3. En Iglesias particulares (y sus equivalentes de acuerdo al canon 368), la Legión de María no puede actuar a menos que tenga el permiso del Ordinario local. Necesita del permiso de un párroco/pastor/moderador antes de poder trabajar en la parroquia o cuasi parroquia, a no ser que en un caso determinado el Ordinario local decrete diferentemente.
§4. Normalmente, las estructuras de la Legión de María deben coincidir con los límites eclesiásticos ya existentes. Sin embargo, en el caso de estructuras más grandes de gobierno en la Legión de María que se extiendan por varias diócesis, la autoridad eclesiástica pertinente puede ser el Metropolitano (canon 435) u otro obispo nombrado para actuar de parte de los obispos constituyentes.
§5. Conferencias individuales de Obispos también pueden nombrar a un obispo de enlace para actuar en su nombre con la Legión de María en su territorio.

Art. 11.
El Ordinario local siempre será respetado por los oficiales de la Legión de María, quienes deberán escuchar sus consejos y deseos con gran respeto.

E. Las Estructuras de Gobierno de la Legión de María

i) Principios Generales

Art. 12.
La unidad básica de la Legión de María es el praesidium. 

Art. 13.
Los consejos de Legión de María serán la Curia, el Comitium, la Regia, el Senatus, el Concilium Legionis Mariae y otros consejos que puedan ser establecidos con la aprobación del Concilium Legionis Mariae. Un deber primordial de cualquier consejo es el de someterse lealmente al consejo superior inmediato.

Art. 14.
La administración de la Legión de María, tanto local como central, estará a cargo de sus consejos, cuya obligación dentro de su propio ámbito será asegurar la unidad, preservar los ideales primitivos de la Legión de María, guardar intacto el espíritu legionario, sus reglas y prácticas, y extender la organización.



Art. 15.
Ningún praesidium o consejo será instituido sin el permiso expreso del consejo superior inmediato o del Concilium Legionis Mariae, ni sin contar con la aprobación de la autoridad eclesiástica competente, como consta en el Art. 10.

Art. 16.
Cada praesidium y consejo tendrá como Director Espiritual a un sacerdote, que será nombrado por la autoridad eclesiástica competente, conforme al Art. 10, y ocupará el cargo según el beneplácito de esta misma autoridad. En caso de ser libremente escogido por un consejo, deberá ser confirmada esta responsabilidad por la autoridad eclesiástica competente. Tendrá la última palabra en toda cuestión moral y religiosa suscitada en las reuniones del praesidium o consejo, y tendrá derecho a veto suspensivo en todos estos casos con vistas a obtener el fallo definitivo de la autoridad que lo nombró. El director espiritual pertenece al equipo de oficiales del praesidium o consejo, y deberá apoyar a toda autoridad legionaria legítimamente constituida.

Art. 17.
Todo praesidium y consejo tendrá también un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y en el caso de los consejos, cuantos otros oficiales apruebe como necesarios el consejo superior inmediato.
El Presidente, además de ocupar la silla y conducir la organización con espíritu de fraternidad, mantendrá el praesidium o consejo estrechamente unido al cuerpo principal de la Legión de María, asistiendo a las juntas del consejo superior inmediato o manteniendo contactos frecuentes.
El Vicepresidente, quien no tiene derecho automático de sucesión en el cargo de presidente, ayuda al Presidente en sus responsabilidades y preside las juntas cuando no asiste el Presidente.
La función principal del Secretario consiste en guardar las actas de la junta. Las funciones del Tesorero se describen abajo en la sección J de los bienes temporales de la Legión.

Art. 18.
En lo que se refiere al praesidium, los oficiales son nombrados por el consejo superior inmediato; respecto a los consejos, los oficiales serán elegidos para servir durante un periodo de tres años y pueden ser reelegidos para el mismo cargo por otro periodo consecutivo de tres años (es decir, un total de seis años). Un legionario cuyo periodo de ocupación del cargo haya expirado no debe continuar cumpliendo con las funciones de dicho cargo. Cuando un oficial, por cualquier motivo, no completa un primer periodo de tres años, se considerará como si hubiera cumplido los tres años señalados en la fecha en la que causó baja en el cargo. Durante el plazo no expirado, puede ser elegido para ocupar el mismo cargo durante otro periodo de tres años, que se considerará como un segundo periodo. Si un oficial no completa en su totalidad los tres años de su segundo periodo, se considerará como si hubiera cumplido un periodo de seis años en la fecha en la que causó baja en el cargo.

Art. 19.
Tras haber completado un segundo periodo en un determinado cargo, un legionario debe esperar un intervalo de tres años antes de poder ser elegido para el mismo cargo en el mismo consejo. Este intervalo no es necesario para un cargo distinto en el mismo consejo, o para cualquier cargo en un consejo distinto.

Art. 20.
Todo oficial de consejo debe ser un miembro activo de un praesidium y estará sujeto a las Ordenanzas Fijas (ver Art. 94 abajo).

Art.21.
La elevación de rango de un consejo (por ejemplo, Curia a Comitium, etc.) no afectará a los periodos de cargo de los oficiales actuales.

Art. 22.
Los oficiales de un consejo serán elegidos en una junta ordinaria del consejo por los miembros del consejo (es decir, los oficiales de cualquier praesidium directamente afiliado, los oficiales de cualquier consejo directamente afiliado, y los oficiales elegidos de dicho consejo) que estén presentes. Todo legionario puede ser elegido para un cargo. Si se es elegido sin ser antes miembro del consejo, será miembro ex officio. Todas las elecciones de oficiales estarán sujetas a ratificación por parte del consejo superior inmediato, pero, entretanto, las personas elegidas pueden desempeñar las funciones de sus cargos.

Art. 23.
Las fechas de aceptación de las candidaturas y de las elecciones se comunicarán a los miembros, si es posible, en la junta anterior a la de las elecciones. Es recomendable que se informe a los nominados de las responsabilidades del cargo.

Art. 24.
Es lícito hacer comentarios –con la prudencia apropiada– sobre la aptitud de los candidatos. También está permitido que los oficiales de un consejo, si están todos de acuerdo en la idoneidad de un candidato, declaren que, como equipo de oficiales, lo recomiendan para ese cargo. Pero esa recomendación no debe impedir la nominación de otros candidatos ni la elección en su forma íntegra.

Art. 25.
Las elecciones se realizarán por votación secreta. La manera de proceder será como sigue: 
§1. Para cada cargo se realizarán unas elecciones por separado, y en orden descendente. Cada nombre presentado ha de ser formalmente propuesto y secundado por un miembro distinto al propio candidato. Si solo se propone un nombre, no es necesario proceder a votación, se considerará electo al candidato. Si dos o más nombres son propuestos y secundados debidamente, se procederá a votación. Se entregará una papeleta de voto a cada miembro del consejo (incluido el Director Espiritual) que esté presente y tenga derecho a votar. Debe prestarse especial atención a lo anterior; solo tienen derecho a votar los miembros del consejo. Escritas las papeletas, se plegarán cuidadosamente y serán recogidas por los escrutadores. El nombre del votante no debe aparecer en la papeleta.
§2. Si el recuento muestra que un candidato ha obtenido la mayoría absoluta (ver canon 119) de votos, es decir, un número mayor al de la suma de todos los demás candidatos juntos, será declarado electo.
§3. Sin embargo, si nadie ha obtenido mayoría absoluta, se leerán en voz alta los resultados de la votación, y se realizará de nuevo la votación con los mismos candidatos. Si en esta segunda votación ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, se eliminará al candidato que tenga menos votos y se realizará otra votación entre los candidatos restantes. Si en esta tercera votación tampoco saliera una mayoría absoluta, se procederá mediante sucesivas eliminaciones y votaciones hasta que un candidato obtenga la mayoría absoluta necesaria de votos.

Art. 26.
Las elecciones deben hacerse según las estrictas normas señaladas, respetando el carácter secreto de la papeleta de voto individual.

Art.27.
Es necesario que un informe completo de las elecciones, incluyendo los nombres de quienes los proponen y de quienes los secundan, y el número de votos recibidos por cada candidato (cuando exista más de un candidato), se incluya en las actas de la reunión. Las elecciones están sujetas a ratificación por parte del consejo superior inmediato.

Art. 28.
Los representantes de un praesidium o de un consejo en el consejo superior inmediato serán sus propios oficiales.

Art. 29.
Los Corresponsales en un consejo superior, nombrados por el consejo, hacen la función de llevar a cabo en su nombre la supervisión de los consejos afiliados distantes. El corresponsal se mantiene en contacto regular con el consejo y, con las actas recibidas mensualmente, prepara un informe que presentará en la reunión del consejo superior cuando le sea requerido. Asiste a las reuniones del consejo superior y toma parte en los temas que se traten, pero, a menos que sea miembro de dicho consejo superior, no tiene derecho a voto.

Art. 30.
Con autorización de un consejo, también otras personas, sean o no socios de la Legión, podrán asistir a las juntas de dicho consejo en calidad de visitas, pero no tendrán derecho a voto, y deberán guardar secreto sobre lo tratado en la junta.

Art. 31.
Un consejo superior podrá combinar con sus propias funciones las funciones de un consejo inferior. Un Senatus, por ejemplo, podría funcionar también como Curia.

Art. 32.
Todo legionario tiene derecho a comunicarse de forma privada con su Curia o con cualquier consejo superior de la Legión. Al tratar asuntos así comunicados, este consejo obrará con prudencia, respetando la posición y derechos de cualquier cuerpo legionario inferior.

Art. 33.
Todo cuerpo legionario tiene el deber de ayudar económicamente al consejo superior inmediato.

Art. 34.
Cada socio debería contribuir de manera franca y libre a la discusión de los asuntos y problemas del praesidium o consejo al cual pertenece. Así pues, como norma, ningún socio ha de ser pasivo.  

Art. 35.
La nota dominante de cualquier junta de Legión debe ser ganar por convicción, no vencer a fuerza de votos. Cuando aparezcan diferencias de opinión, los que tienen la mayoría deberán demostrar una gran paciencia. Si fuera necesario, la decisión puede aplazarse hasta la siguiente junta, y así una y otra vez cuando el caso lo requiera, para examinar la situación con más detenimiento. Los socios deberían conocer todos los aspectos del problema. Se les animará a orar en busca de luz. No se trata solo de hacer prevalecer una opinión, sino de buscar humildemente la voluntad de Dios en la cuestión. Así, por lo general, se conseguirá la unanimidad.

Art. 36.
Siempre que sea posible, los consejos de la Legión de María buscarán respetar los límites eclesiásticos ya existentes.

Art. 37.
Aquellos consejos que se extiendan más allá de los límites de una diócesis o región eclesiástica deberán solicitar a uno de los obispos de la región que actúe como moderador, conforme al principio mencionado en el Art. 10§4. Si fuera posible, el Obispo moderador debería ser el Obispo de la diócesis en la cual se encuentran las oficinas del consejo.   

ii) Praesidia y Consejos de la Legión de María

Art. 38.
La unidad básica de la Legión de María se llama praesidium.

Art. 39.
Cada praesidium adopta por nombre un título de la Virgen, alguno de sus privilegios o algún misterio de su vida.

Art. 40.
Cada praesidium debe afiliarse directamente al Concilium Legionis Mariae o mediante algún consejo autorizado, como se definirá después; sin este requisito, no podrá pertenecer a la Legión. Por lo tanto, no se fundará ningún praesidium sin el permiso expreso de la Curia correspondiente o, a falta de una Curia cercana, del consejo superior inmediato, o, en última instancia, del Concilium. Sin dicho permiso no podrá pertenecer a la Legión. El praesidium dependerá directamente de dicho cuerpo de gobierno.

Art. 41.
No se establecerá ningún praesidium en una parroquia sin el consentimiento del párroco o del Ordinario, conforme al Art. 10. Se invitará al párroco o al Ordinario a que presida la ceremonia inaugural.

Art. 42.
§1. El praesidium tendrá una junta semanal.
§2. La junta seguirá el procedimiento aquí detallado:
i. Los socios estarán sentados alrededor de una mesa, en un extremo de la cual se pondrá un altar temporal. En un paño blanco se colocará una imagen de la Inmaculada Concepción flanqueada por dos floreros y dos candeleros con velas encendidas. También se deberá poner el vexillum.
ii. Puntualmente a la hora señalada, estarán los socios en sus puestos y la junta dará comienzo.
iii. Se inicia la junta rezando la invocación al Espíritu Santo, seguida de cinco misterios del Rosario.
iv. Tras el Rosario sigue inmediatamente la Lectura Espiritual.
v. Se lee el acta de la junta anterior y, tras su aprobación, es firmada por el presidente.
vi. Ordenanzas Fijas (ver Art. 95). Son leídas en voz alta por el presidente en la primera junta de cada mes.
vii. El tesorero presenta el estado de cuentas.
viii. Se presentan los informes de trabajos.
ix. Aproximadamente a mitad entre la firma del acta y el cierre de la junta los socios rezarán, en pie, la Catena Legionis.
x. La Allocutio, una breve plática dada por el Director Espiritual, no debe pasar de cinco o seis minutos.
xi. Continúan los informes y demás asuntos de la junta.
xii. Tras la Allocutio se pasará la bolsa para la colecta secreta.
xiii. Tramitados todos los asuntos, termina la junta con las oraciones finales de la Legión y la bendición del sacerdote.
§3. En el Manual se podrá encontrar una guía más detallada de una junta de praesidium.
§4. Esta guía de una junta puede ser utilizada para cualquier junta de consejo de la Legión de María, con los ajustes adecuados.

Art. 43.
Los oficiales informarán a su propio praesidium de lo sucedido en cada junta de la curia o del consejo superior inmediato, para así mantener a sus socios en contacto con los actos del cuerpo superior.

Art. 44.
El Director Espiritual de un praesidium, un sacerdote, será nombrado para el cargo por el párroco o por el Ordinario, y ocupará ese cargo mientras estos últimos lo deseen. Un mismo Director Espiritual puede encargarse de la dirección espiritual de más de un praesidium. Si el Director Espiritual no puede asistir a las juntas del praesidium, podrá designar a otro sacerdote o religioso, o en circunstancias especiales a un legionario cualificado (que será llamado Tribuno) para actuar en su lugar.

Art. 45.
Los oficiales del praesidium, a excepción del Director Espiritual, serán nombrados por la Curia. En caso de que no exista Curia, los oficiales serán nombrados por el cuerpo de gobierno superior inmediato (cf. Art. 54 ss.).

Art. 46.
Los oficiales de un praesidium, a excepción del Director Espiritual, tienen la obligación de asistir a todas las juntas de la Curia o del consejo superior inmediato al cual están afiliados.

Art. 47.
§1. El nombramiento del Presidente requiere una cuidadosa consideración.
§2. Normalmente, la revitalización de un praesidium decadente debería lograrse a través del nombramiento de un Presidente adecuado, a menos que existan razones especiales en contra.

Art. 48.
Tras la fundación de dos o más praesidia en una ciudad, pueblo o distrito, se procederá a la formación de un cuerpo de gobierno llamado Curia. La Curia estará formada por todos los oficiales (incluidos los Directores Espirituales) de los praesidia de su territorio.

Art. 49.
La Curia ejercerá autoridad sobre sus praesidia conforme a los Estatutos de la Legión. Nombrará los oficiales (a excepción del Director Espiritual), y estará al tanto de la fecha del término de dichos cargos.

Art. 50.
La Curia se cerciorará del cumplimiento de las reglas por parte de los praesidia y de sus miembros. Entre las actividades importantes de una Curia se encuentran las siguientes:
(a) supervisar a los oficiales y formarles en el desempeño de sus deberes y en el modo de dirigir el praesidium;
(b) recibir informes de cada praesidium, al menos una vez al año;
(c) intercambiar experiencias;
(d) estudiar obras nuevas;
(e) animar constantemente a elevadas normas de perfección;
(f) procurar que cada legionario cumpla su cometido a satisfacción;
(g) extender la Legión y animar a los praesidia a que alisten auxiliares (cf. Art. 99) y, una vez alistados, a que los organicen y cuiden.

Art. 51.
Los legionarios menores de 18 años no pueden pertenecer a una Curia de adultos, pero si la Curia lo cree oportuno, podrá erigir una Curia juvenil (cf. Art. 93) dependiente de ella.

Art. 52.
La Curia hará que se pase visita oficial a cada praesidium periódicamente, a ser posible dos veces al año, con el fin de animarlo y de cerciorarse de que todo se desarrolla según las normas. La Curia debe vigilar con atención que los praesidia no empiecen a proveer ayuda material, lo cual señalaría el fin de todo trabajo legionario realmente útil. El examen periódico de los libros de tesorería ayudará a la Curia a discernir los comienzos de cualquier tendencia inapropiada.

Art. 53.
La Curia se reunirá en el tiempo y lugar que determine ella misma, con aprobación del consejo superior inmediato. A ser posible, se reunirá al menos una vez al mes. El Secretario de la curia, consultando con el Presidente, preparará previamente una agenda para la junta y la distribuirá entre los Directores Espirituales y los Presidentes de praesidia antes que dichos praesidia celebren su junta anterior a la de la Curia. Es deber del Presidente avisar a los demás representantes del praesidium.

Art. 54.
§1. Donde fuera preciso conceder a una Curia, además de sus poderes ordinarios, otros de supervisión sobre una o varias Curiae, esta Curia superior será específicamente llamada Comitium.
§2. El Comitium no es un consejo nuevo. Sigue obrando como Curia con relación a su propio territorio, gobernando directamente sus praesidia. Además, supervisa a una o más Curiae. Las elecciones de oficiales de cada Curia afiliada estarán sujetas a ratificación por parte del Comitium. Cada Curia y praesidium directamente afiliada al Comitium tendrá derecho a representación plena en él; sus oficiales tienen derecho a votar en las elecciones de oficiales del Comitium.
§3. Normalmente, un Comitium no rebasará los límites de una diócesis.
§4. Sin embargo, podría haber circunstancias por las cuales, para una buena administración, se le pediría a un Comitium supervisar una o más Curiae en otra u otras diócesis. Siempre deberá hacerse con la aprobación de los Ordinarios locales.
§5. En el caso de algunas diócesis muy extensas, dos o más Comitia se encargarán cada uno de un número de Curiae de una misma diócesis.

Art. 55.
El Director Espiritual será nombrado por el Ordinario de la diócesis donde funciona la Curia (o el Comitium).

Art. 56.
Se llamará Regia a un consejo designado por el Concilium para ejercer su autoridad sobre la Legión de María en una extensa región, y cuyo rango estará próximo al de un Senatus.

Art. 57.
El Concilium Legionis Mariae decidirá si una Regia se afiliará directamente al Concilium o a un Senatus.

Art. 58.
Cuando a un consejo ya existente se le confiere el rango de Regia, dicho consejo continuará ejerciendo sus funciones originales además de sus nuevas responsabilidades. Los miembros de la Regia serán:
(a) los oficiales de cada cuerpo legionario directamente afiliado a la Regia, y
(b) los miembros del consejo al cual se le ha conferido el rango de Regia.

Art. 59.
El Director Espiritual de una Regia será designado por los obispos de las diócesis a través de su Obispo moderador (cf. Art. 37).

Art. 60.
Las elecciones de oficiales de consejos directamente afiliados están sujetas a ratificación por parte de la Regia. Estos oficiales tienen el deber de asistir a las reuniones de la Regia, a menos que las circunstancias (p. ej., la distancia, etc.) se lo impidan.

Art. 61.
La Regia nombrará corresponsales cuando sea necesario (cf. Art. 29).

Art. 62.
Una copia de las actas de las reuniones de la Regia ha de enviarse al consejo al cual está directamente afiliada.



Art. 63.
Cualquier cambio que se proponga para la composición de la Regia, que afecte de forma significativa al núcleo de los asistentes a la reunión, requerirá una sanción oficial por parte del Concilium, esté la Regia afiliada directamente al Concilium o a un Senatus.

Art. 64.
Se llamará Senatus a un consejo designado por el Concilium para ejercer su autoridad sobre la Legión de María en un país. Deberá estar afiliado directamente al Concilium. En países donde, por su extensión o por otras razones, no fuera suficiente un solo Senatus, puede aprobarse la constitución de dos o más Senatus, cada uno de los cuales dependerá directamente del Concilium, y ejercerá su autoridad sobre la Legión en la zona asignada al mismo por el Concilium.

Art. 65.
Cuando a un consejo ya existente se le confiere el rango de Senatus, dicho consejo continuará ejerciendo sus funciones originales además de sus nuevas responsabilidades.

Art. 66.
Los miembros del Senatus serán: (a) los oficiales de cada cuerpo legionario directamente afiliado al Senatus y (b) los miembros del consejo al cual se le ha conferido el rango de Senatus.

Art. 67.
El Director Espiritual de un Senatus será designado por los obispos de las diócesis implicadas a través del Obispo moderador (cf. Art 37).

Art. 68.
Las elecciones de oficiales de consejos directamente afiliados están sujetas a ratificación por parte del Senatus. Estos oficiales tienen el deber de asistir a las reuniones del Senatus, a menos que las circunstancias (p. ej., la distancia, etc.) se lo impidan.

Art. 69.
El Senatus nombrará corresponsales cuando sea necesario (cf. Art. 29).

Art. 70.
Una copia de las actas de las reuniones del Senatus ha de enviarse al Concilium.

Art. 71.
Cualquier cambio que se proponga para la composición del Senatus, que afecte de forma significativa al núcleo de los asistentes a la reunión, requerirá una sanción oficial por parte del Concilium.

Art. 72.
Habrá un consejo central que se llamará Concilium Legionis Mariae, o simplemente Concilium, en el que recaerá la suprema autoridad de gobierno de la Legión. Solo a él (siempre sujeto a los derechos de la Autoridad Eclesiástica) le competerá establecer, alterar o interpretar las reglas; establecer o rechazar los praesidia y consejos subordinados, dondequiera que se encuentren; determinar la política de la Legión en todos los puntos; fallar sobre todas las disputas y apelaciones, preguntas de sus miembros, y todo lo referente a la idoneidad de obras o el modo de llevarlas a cabo.

Art. 73.
El Concilium Legionis Mariae se reúne mensualmente en Dublín, Irlanda.

Art. 74.
El Concilium puede delegar parte de sus propias funciones a sus consejos subordinados o a praesidia particulares, y puede, en cualquier momento, alterar la cantidad de poderes delegados.

Art. 75.
El Concilium puede combinar las funciones de uno o más consejos subordinados con las suyas propias.

Art. 76.
§1. El Concilium Legionis Mariae estará compuesto por los oficiales de cada cuerpo legionario que esté directamente afiliado al Concilium.
§2. Los oficiales de las primeras Curiae de la Archidiócesis de Dublín forman el núcleo de asistentes a las reuniones del Concilium. El Concilium se reserva el derecho de variar la representación de las Curiae de Dublín.
§3. Debido a la distancia, no es posible la asistencia regular por parte de la gran mayoría de otros cuerpos legionarios. Será responsabilidad especial de sus corresponsales (cf. Art. 29) asegurarse de que sus informes y opiniones sean presentados.

Art. 77.
El Director Espiritual del Concilium será nombrado por la Conferencia Episcopal de Irlanda a través del Presidente de dicha Conferencia.

Art. 78.
Las elecciones de los oficiales de Concilium se llevarán a cabo conforme a los artículos 22-27, con la excepción de que no están sujetos a ratificación por parte de un consejo superior.

Art. 79.
Las elecciones de oficiales de consejos directamente afiliados están sujetos a ratificación por parte del Concilium.

Art. 80.
El Concilium nombra corresponsales para cumplir las funciones de supervisión de sus consejos distantes (cf. Art. 29 arriba). El corresponsal se mantiene en contacto regular con el consejo y, con las actas recibidas mensualmente, prepara un informe que presentará en la reunión del Concilium cuando le sea requerido. Asiste a las reuniones del Concilium y toma parte en los temas que se traten, pero, a menos que sea miembro del Concilium, no tiene derecho a voto.

Art. 81.
Los representantes del Concilium debidamente autorizados pueden entrar en cualquier zona legionaria, visitar allí los cuerpos legionarios, trabajar en promocionar la Legión y, por lo general, ejercer funciones permitidas al Concilium.

iii) Responsabilidad en la Legión de María

Art. 82.
La responsabilidad general de la Legión de María recae en el cuerpo de gobierno supremo, el Concilium Legionis Mariae.

Art. 83.
De manera subsidiaria, todo consejo y praesidium está sujeto a derechos y obligaciones.

Art. 84.
Los oficiales son los principales responsables de lo que ocurre en la jurisdicción de su praesidium o consejo y actúan solamente en nombre de esos cuerpos, a menos que un cuerpo superior, incluido el Concilium, les otorgue un mandato especial.



Art. 85.
En toda polémica se deberá hacer todo lo posible para resolver el conflicto siguiendo el mandamiento del Señor (Mt 5:25; 18:15ss). Si una polémica no puede ser resuelta fácilmente entre los miembros, se podrá recurrir al consejo superior inmediato para mediación o arbitraje.

Art. 86.
En una polémica que no quede resuelta a pesar de los pasos mencionados arriba, las partes involucradas o el Ordinario local pueden pedir al Concilium Legionis Mariae que investigue el tema. El Concilium Legionis Mariae tomará la decisión final.

Art. 87.
El praesidium tiene autoridad sobre sus miembros y facultad para dirigir las actividades legionarias de los mismos. Los miembros, por su parte, obedecerán lealmente las órdenes legítimas del praesidium. En caso de que algún miembro o miembros causen daños durante una actividad legionaria debidamente autorizada, bien por negligencia, bien por obrar de forma contraria a las órdenes dadas, la responsabilidad de reparar el daño recaerá sobre las personas que lo hayan causado, con la excepción de los casos especificados en el canon 1281.

Art. 88.
Sin embargo, si el praesidium o el consejo autorizó un trabajo que en sí tuviera fallos, y si ese trabajo con fallos causara daño, la responsabilidad de reparar dicho daño recaerá sobre el cuerpo al cual pertenecen esos miembros. Si es necesario, se puede consultar al consejo de gobierno superior inmediato sobre el mejor modo de abordar la situación.

Art. 89.
Si un miembro, actuando solo o con otros, pero sin ninguna aprobación del cuerpo al cual pertenece, utiliza el nombre de la Legión de María o su amparo para justificar cualquier acción, será el único responsable de esta acción.

Art. 90.
Como los legionarios se dedican a la causa de Cristo bajo el mando de Nuestra Señora, deberán esforzarse por mantener sus corazones enfocados en el Reino de Dios. Si bien llevan su influencia sobre el orden temporal (Lumen Gentium, Capítulo 4), su trabajo en nombre de la Legión de María no debe ser partidario. Ningún cuerpo legionario debe permitir que se utilice su influencia o sus instalaciones para cualquier propósito político o para ayudar a un partido político.

F. Pertenencia a la Legión de María

Art. 91
§1. Para ser miembro de la Legión de María, una persona debe ser católica.
§2. Los miembros pueden ser activos o auxiliares.
§3. Una persona que rechace públicamente la fe católica, o abandone la comunión eclesiástica, o sea objeto de excomunión, bien impuesta o declarada, no puede ser admitida en la Legión de María.

Art. 92.
§1. Todo candidato que quiera ser miembro activo debe practicar fielmente su fe, estar animado por el deseo de ejercer su papel en el apostolado de la Iglesia como miembro de la Legión y estar dispuesto a cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes de los socios activos.
§2. Las personas que deseen pertenecer a la Legión de María como miembros activos deberán solicitar incorporarse a un praesidium. Antes de ser alistado, un miembro deberá pasar un periodo de prueba conforme a las normas que siguen:
i)       Se requiere un periodo de prueba de un mínimo de 3 meses y no más de 6 para permitir que el Presidente del praesidium, tras una cuidadosa investigación, se haya persuadido de que dicha persona reúne las condiciones requeridas.
ii)    Cuando se juzgue que el periodo de prueba haya terminado satisfactoriamente, se notificará al candidato su admisión con al menos una semana de antelación.
iii)  Un miembro es oficialmente admitido tras realizar la Promesa Legionaria e inscribir su nombre en el registro de socios del praesidium. La Promesa Legionaria (ver Manual) contiene, de forma concisa, todos los elementos esenciales y fundamentales de la espiritualidad de la Legión y de su visión sobre el apostolado. El candidato hará la Promesa en una junta ordinaria del praesidium en el cual hizo la prueba. La Promesa está dirigida al Espíritu Santo y hecha en presencia de los demás socios, y a través de ella, el candidato indica su voluntad a someterse a la disciplina de la Legión y a servir fielmente en sus filas. La promesa del candidato concluirá con la bendición del Director Espiritual, si se encuentra presente.
iv)  Durante el periodo de prueba, ningún legionario podrá ejercer un cargo en un praesidium de adultos si no es con carácter provisional. Si este cargo no le ha sido retirado durante el periodo de prueba, queda confirmado en el cargo, y el tiempo que ha venido ejerciéndolo se cuenta como parte del periodo de tres años mencionado arriba.

Art. 93.
Los miembros deberán tener 18 años o más; sin embargo, una persona menor de 18 años puede solicitar pertenecer a un praesidium juvenil.

Art. 94.
En las Ordenanzas Fijas se encuentran las obligaciones fundamentales de los socios activos. Estas son:
Primero, la asistencia puntual y regular a las juntas semanales del praesidium, donde se presentará en voz clara un informe adecuado sobre el trabajo realizado.
Segundo, el rezo diario de la Catena.
Tercero, la ejecución de un trabajo legionario activo y sólido, hecho con espíritu de fe y en unión con María, en forma tal que, en las personas por quienes trabaja y en sus propios compañeros, María vea y sirva de nuevo a la Persona de nuestro Señor.
Cuarto, absoluto respeto por el carácter confidencial de muchos asuntos tratados en la junta o conocidos en el ejercicio del trabajo legionario.

Art. 95.
Otros deberes del socio incluyen promover una buena relación entre los socios, reclutar nuevos miembros, estudiar el Manual, desarrollar su vida interior por medio de la oración, negación de sí mismo y los sacramentos. En las reuniones, los socios se llamarán ‘hermano’ o ‘hermana’.

Art. 96.
Pertenecer a la Legión de María deberá estar siempre exento de cualquier presión. Los oficiales tienen la obligación de cerciorarse de que ninguna persona se aliste o permanezca como socio en contra de su voluntad.

Art. 97.
Corresponde a cada miembro decidir ante Dios si seguir siendo socio de la Legión de María o aceptar llevar trabajos extra es compatible con otros compromisos eclesiásticos o deberes para con otras personas.



Art. 98.
Los socios pretorianos son aquellos socios activos que asisten a la reunión semanal del praesidium; hacen un apostolado activo bajo su protección; rezan diariamente todas las oraciones de la Téssera (el tríptico de oración de la Legión); asisten, tanto como sea posible, a Misa diaria recibiendo la Santa Comunión, y rezan una parte importante del Oficio Divino u otro oficio aprobado por la Iglesia.

Art. 99.
§1. Los socios auxiliares y adjutores no asumen los deberes de socio activo. Su función principal consiste en emprender un servicio de oración que sea ofrecido a María como un don sin reservas, para que Ella lo administre según su voluntad. Asumen el deber de rezar diariamente las oraciones contenidas en la Téssera.
§2. Además de lo anterior, los socios adjutores se comprometen, en la medida de lo posible, a asistir a misa y comulgar diariamente, y a rezar una parte importante del Oficio Divino u otro oficio aprobado por la Iglesia.

Art. 100.
§1. Miembros de las Iglesias Ortodoxas pueden, con la aprobación del Párroco local u Ordinario, asociarse con la Legión de María, asistir a las reuniones de praesidia y participar en trabajos activos adecuados.
§2. Miembros de las Iglesias Ortodoxas pueden asumir los deberes de socios auxiliares.
§3. Si miembros de una Iglesia Ortodoxa establecieran praesidia basados en el sistema de la Legión, no estarán sujetos a estos estatutos, sino solamente a la jerarquía ortodoxa.


G. Formación de los Miembros

Art. 101.
Los legionarios deberían seguir los caminos seguros de la Iglesia: oración, sacramentos, penitencia, buenas obras y lealtad a la doctrina de la Iglesia. Deberían sacar provecho de modo particular de los beneficios de la participación provechosa de la Sagrada Eucaristía.

Art. 102.
Para su formación, los miembros se beneficiarán de la interacción en las reuniones de sus praesidia y del trabajo apostólico que realicen.

Art. 103.
El Sistema maestro-aprendiz es el método habitual empleado para ayudar a nuevos miembros a aprender los métodos de la Legión.

Art. 104.
Las reuniones de Patricios, congresos y otras reuniones de este estilo también son beneficiosas para ayudar a desarrollar una comprensión de la Fe de la Iglesia y del trabajo de la Legión de María.

H. Trabajos y Actividades de la Legión de María

Art. 105.
El trabajo primordial de la Legión de María es la santificación personal de sus miembros. Los legionarios saben que solo podrán ayudar a Cristo a transformar el mundo si buscan formar sus corazones y vidas a imagen y semejanza de Cristo. Toman a María como modelo en este trabajo de santificación. Con Ella meditan los misterios de su Hijo (Lc 2:19,33,51); con Ella cantan las alabanzas del Señor (Lc 1:46ss); con Ella siguen las tradiciones de su fe (Lc 2:21-22, 41-42); imitan su caridad con los necesitados (Lc 1:39, Jn 2:3ss); con Ella permanecen en pie en solidaridad con el Cristo doliente (Jn 19;25); con Ella rezan en comunión con el cuerpo entero de apóstoles y discípulos (Actos 1:14), e inspirados por su ejemplo, se someten a la voluntad de Dios (Lc 1:38).

Art. 106.
Algunos de los trabajos activos realizados por los legionarios son los siguientes: apostolado en la parroquia; visita domiciliaria; promover la entronización del Sagrado Corazón en los hogares; hacer el censo parroquial; visita a los hospitales, incluso a hospitales psiquiátricos; obras con los más miserables e infelices de la población; obras dirigidas a la juventud; difusión de literatura católica; contactos callejeros con gente con el fin de buscar oportunidades de compartir la Buena Nueva con ellos; promover la oración, retiros, la celebración de los sacramentos, incluida la Eucaristía; promover la Adoración al Santísimo Sacramento, etc.

Art. 107.
Se pueden realizar otros tipos de trabajos, adecuados a la capacidad de ciertos individuos y a sus necesidades específicas, siempre después de haberlo consultado y de haber obtenido la aprobación del Ordinario local o del párroco.

I. Cesación de Pertenencia

Art. 108.
Un miembro puede en cualquier momento elegir libremente abandonar la Legión de María.

Art. 109.

§1. En caso de incompatibilidad o de dificultad grave con los compromisos de la Legión de María, un miembro puede ser expulsado tras haberle dado la oportunidad de explicarse y de reparar la causa de incompatibilidad o gran dificultad.
§2. Un miembro que haya rechazado públicamente la fe católica, o haya abandonado la comunión eclesiástica, o sea objeto de excomunión, bien impuesta o declarada, deberá ser expulsado de la Legión de María si, tras haberle dado la oportunidad de explicarse y de reparar su conducta, persiste en su manera de actuar.

Art. 110.
En caso de incompatibilidad o de dificultad grave con los compromisos de la Legión de María, un miembro puede ser suspendido tras haberle dado la oportunidad de explicarse y de reparar la causa de incompatibilidad o gran dificultad. La suspensión será efectiva durante un máximo de un año civil, después del cual se debe readmitir a la persona en la Legión de María o empezar el procedimiento para su expulsión.

Art. 111.
El Presidente del praesidium, tras consultar con los demás oficiales, podrá proceder a la suspensión de un miembro. El Presidente del praesidium no tiene obligación de informar a los miembros del praesidium sobre dicha medida.

Art. 112.
La Curia, o un consejo superior, tiene autoridad para suspender o expulsar a un miembro.

Art. 113.
Un miembro considerado para suspensión o expulsión podrá tener la ayuda de un legionario en la presentación de su caso.

Art. 114.
Un miembro que ha sido suspendido puede apelar ante el consejo superior inmediato. Este consejo se asegurará de que tanto el miembro como la autoridad que llevó a cabo la suspensión tengan la oportunidad de explicarse antes de que este consejo falle sobre el caso. A partir de entonces, cualquier otra apelación dentro de la Legión de María deberá ser presentada directamente ante el Concilium.

Art. 115.
Un miembro que ha sido expulsado puede apelar ante el consejo superior inmediato. Este consejo se asegurará de que tanto el miembro como la autoridad que llevó a cabo la expulsión tengan la oportunidad de explicarse antes de que este consejo falle sobre el caso. A partir de entonces, cualquier otra apelación dentro de la Legión de María deberá ser presentada directamente ante el Concilium.

Art. 116.
§1. Un miembro expulsado directamente por el Concilium Legionis Mariae solo podrá ser readmitido por el Concilium Legionis Mariae.
§2. Un miembro expulsado por razones de incompatibilidad o de dificultad grave con los compromisos de la Legión de María (Art. 109§1) puede solicitar ser readmitido como miembro, sujeto a un periodo de prueba satisfactorio y a volver a hacer la Promesa.
§3. Un miembro expulsado por rechazar la fe católica, por abandonar la comunión eclesiástica, o por ser objeto de excomunión, bien impuesta o declarada (Art. 109§2), puede solicitar ser readmitido en las mismas condiciones una vez restablecido el vínculo de plena comunión.

Art. 117.
Ningún miembro abandonará un praesidium para entrar en otro sin el consentimiento del Presidente del primero, y la nueva admisión se hará conforme a los Estatutos y las reglas sobre la admisión de nuevos miembros, exceptuando el periodo de prueba y la Promesa, que no se les exigirán. Dicho consentimiento, cuando se solicita, no debe ser negado sin razones suficientes. En este punto existe el derecho a apelar ante la Curia.

J. Bienes Temporales de la Legión

Art. 118.
La Legión de María tiene el derecho de adquirir, retener, administrar y alienar los bienes temporales, incluyendo cuentas bancarias, dinero en metálico y propiedades. Este uso de bienes viene regulado por estos Estatutos.

Art. 119.
Todos los bienes temporales de la Legión de María pertenecen solamente a la Asociación.

Art. 120.
El único propósito de los bienes temporales de la Legión de María es servir los fines espirituales para los cuales existe la Legión.

Art. 121.
El recuerdo de la buena ama de casa de Nazaret debería inspirar a todos en la gestión de los fondos y de otros bienes temporales de la Legión de María.

Art. 122.
El Tesorero presentará el estado de cuentas dando a conocer los ingresos y gastos y el saldo total. En el caso de un praesidium, habrá un informe semanal; en el caso de un consejo, será suficiente un informe mensual.

Art. 123.
El Tesorero será responsable de efectuar y recibir todos los pagos del praesidium o consejo, y de mantener una minuciosa y detallada consignación de las cuentas. Todos los Tesoreros tienen el deber de asegurarse de que los fondos y otros bienes de la Legión de María se usen para los propósitos para los cuales existe la Legión. El Tesorero guardará todo documento relevante para que pueda realizarse una auditoría adecuada.

Art. 124.
Los fondos de la Legión de María se consiguen mediante las contribuciones de sus miembros con la bolsa de la colecta secreta y a través de legados o donaciones voluntarias. La bolsa para la colecta secreta se pasará en cada junta de praesidia. Es opcional en las reuniones de consejos. El Tesorero deberá cerciorarse de que se pase la bolsa para la colecta secreta.

Art. 125.
El Tesorero efectuará los pagos únicamente según las instrucciones del praesidium o del consejo, y depositará los fondos de modo que el praesidium o consejo pueda disponer de ellos.

Art. 126.
Las Cuentas Bancarias deberán estar a nombre del praesidium/consejo, y no a nombre de legionarios individuales.



Art. 127.
Cada Tesorero debe llevar ante los demás oficiales y su praesidium o consejo todos los temas relevantes respecto a la administración de las finanzas y otros bienes que gestiona. Ningún Tesorero tiene autoridad para actuar de forma unilateral tomando decisiones sobre la gestión de los fondos de la Legión de María.

Art. 128
§1. Se hará una inspección anual de los Libros de Cuentas del Tesorero. La auditoría deberá cubrir todas las áreas financieras, incluidas las cuentas bancarias, dinero en metálico y propiedades.
§2. Para ello se designarán dos miembros del praesidium o del consejo (según el caso) distintos del Tesorero. Los auditores serán asignados por los miembros del praesidium o del consejo.
§3. Los miembros del praesidium o consejo también podrán asignar dos auditores ajenos al praesidium o consejo.

Art. 129.
Todo cuerpo legionario contribuirá al sostenimiento del consejo superior inmediato. Salvo esto y lo que se determine a continuación, todo cuerpo legionario tendrá pleno dominio sobre sus propios fondos y la exclusiva responsabilidad de sus propias deudas.

Art. 130.
Se aconseja que el praesidium envíe a la Curia el superávit que le queda después de cubrir sus propios gastos, para la administración general de la Legión.

Art. 131.
Antes de hacer un gasto de carácter novedoso (también llamado administración extraordinaria), el praesidium presentará el proyecto a su consejo superior inmediato para que este juzgue si hay o no algún detalle que pueda tener consecuencias negativas. Este principio sobre gastos novedosos también se aplica a los consejos.

Art. 132.
La Curia, o el consejo superior inmediato, puede prestar dinero a un praesidium, pero no debe asumir la responsabilidad financiera de ninguna obra llevada a cabo por ese praesidium. Esa responsabilidad recae sobre el mismo praesidium. Este principio se aplica de igual modo a los consejos.

Art. 133.
Ningún praesidium podrá solicitar a ningún otro praesidium o consejo superior su ayuda para recaudar fondos, si no es como simple favor. El mismo principio se aplica en el caso de consejos buscando una ayuda similar.

Art. 134.
Cualquier transferencia de fondos, excepto la de un praesidium a las obras de su pertenencia (p. ej. hostales para sin hogar), necesitará autorización de su Curia. El mismo principio se aplica a los consejos en el tema de transferencia de fondos.

Art. 135.
El Director Espiritual no tendrá ninguna responsabilidad financiera personal por las deudas que él mismo no haya aconsejado contraer.

Art. 136.
Para la administración de los bienes de la Legión de María, se pueden utilizar las regulaciones locales y buenas prácticas de la autoridad civil competente; así mismo, los consejos de la Legión pueden consultar el Libro 5 del Código Latino de Derecho Canónico como fuente de sugerencias para administrar mejor los bienes temporales de la Legión.

Art. 137.
Cualquier miembro de la Legión de María que robe o abuse de los bienes de la misma Legión de María para beneficio personal o para otro propósito distinto a su objeto puede ser suspendido, o expulsado en un caso más serio.

K. Colaboración con otros Cuerpos de la Iglesia

Art. 138.
Además de cooperar con el Ordinario local y el párroco, los legionarios pueden también trabajar conjuntamente con otras personas y otros cuerpos de la Iglesia.

Art. 139.
En cooperación con otros grupos por la causa común de la Iglesia, los legionarios pueden emprender trabajos que sean compatibles con los objetivos de la Legión de María.

L. Cambios en los Estatutos o Manual

Art. 140.
Solo al Concilium Legionis Mariae le corresponderá el derecho de revisar los Estatutos y también de modificar el Manual, sujeto a las condiciones abajo.

Art. 141.
Cualquier cambio en los Estatutos será precedido por una consulta a todos los cuerpos directamente afiliados al Concilium. Se les notificará de los cambios propuestos y se les dará tiempo suficiente para exponer sus puntos de vista al respecto.

Art. 142.
Cambios en los Estatutos requerirán una mayoría de dos tercios de los miembros presentes en una reunión del Concilium, que consistirá en los oficiales del Concilium, los oficiales de las Curiae de Dublín (art. 76§2) y aquellos oficiales presentes de cuerpos afiliados al Concilium (art. 76§1), siempre que haya un quorum de cincuenta. Estos cambios necesitan la aprobación del Consejo Pontificio para los Laicos antes de entrar en vigor.

Art. 143.
Cambios en el Manual requerirán una mayoría simple de los legionarios presentes en una reunión del Concilium, siempre que haya un quorum de cincuenta.

M. Cesación de la Legión de María

Art. 144.
Un praesidium o consejo de la Legión de María puede cesar de existir si el cuerpo de gobierno superior inmediato acuerda que no hay ninguna otra posibilidad.

Art. 145.
Un praesidium o consejo de la Legión no podrá seguir trabajando en una parroquia después de que el párroco y/o el Ordinario le haya retirado su apoyo; tampoco podrá trabajar en una Iglesia particular donde el Ordinario local le haya retirado su apoyo.

Art. 146.
Un consejo superior puede cerrar un cuerpo inferior por una causa justa. Dicho consejo deberá informar a su consejo superior inmediato, reservándose el Concilium el derecho a cerrar cualquier consejo.

Art. 147.
Entre algunas causas justas que puedan justificar el cierre de un praesidium están las siguientes: un número insuficiente de miembros para ocupar los cargos y llevar a cabo los trabajos del praesidium; la edad y salud de los miembros llevan a una asistencia irregular a las reuniones y a la incapacidad de realizar sus trabajos; reconocer que se responderá mejor a las necesidades de apostolado al unir praesidia; la persistencia de sus miembros en un conflicto con la Curia o Concilium o de quienes de otra forma causan divisiones en las filas de la Legión; no escuchar ni obedecer las peticiones razonables del párroco u Ordinario, etc.

Art. 148.
Cuando un praesidium o consejo cesa de existir por cualquier razón, todos los fondos, propiedades y otros bienes temporales pasarán a ser responsabilidad del consejo superior inmediato. Al obrar así, este consejo deberá tomar en cuenta los derechos adquiridos y los deseos de los donantes.

Art. 149.
El Concilium Legionis Mariae puede disolver la Legión de María después de que la propuesta para su disolución haya sido respaldada por una mayoría absoluta de los oficiales de todo cuerpo legionario directamente afiliado al Concilium (art. 76§1) que vote en dicha propuesta. Esta debe ser comunicada a los oficiales mencionados arriba, quienes tendrán tres meses para hacer llegar su voto. El Consejo Pontificio para los Laicos debe ser informado de la propuesta de disolución de la Legión de María y de la decisión definitiva.

Art. 150.
Únicamente la Santa Sede tiene el derecho de suprimir la Legión de María.

Art. 151.
En el caso de la disolución o supresión de la Legión de María, si cualquier bien temporal permaneciera en el territorio de una Iglesia particular, los mismos caerán bajo la jurisdicción del Ordinario local, quien, sin embargo, deberá tomar en cuenta los derechos adquiridos y los deseos de los donantes (canon 326§2 CIC 1983).








ÍNDICE


                                                                                                                                                                                                     Página

Preámbulo                                                                                      1

A.   El Nombre de la Asociación: La Legión de María
B.   La Finalidad de la Legión de María
C.   El Patrimonio Espiritual de la Legión de María
D.   Las Relaciones de Comunión y de Dependencia con la Autoridad Eclesiástica
E.    Las Estructuras de Gobierno de la Legión de María
i)                   Principios Generales
ii)                Praesidia y Consejos de la Legión de María
iii)              Responsabilidad en la Legión de María
F.    Pertenencia a la Legión de María
G.   Formación de los Miembros
H.   Trabajos y Actividades de la Legión de María
I.       Cesación de Pertenencia
J.      Bienes Temporales de la Legión
K.   Colaboración con otros Cuerpos de la Iglesia
L.    Cambios en los Estatutos o Manual
M. Cesación de la Legión de María


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