LEGIÓN DE MARÍA
BORRADOR ESTATUTOS
Preámbulo
En virtud de
a) la fundación de la Legión de
María en Dublín, Irlanda, en 1921, durante el Pontificado de Benedicto XV y su
subsiguiente aprobación como asociación apostólica de fieles católicos, primero
en su propia diócesis y posteriormente en diócesis de todo el mundo;
b)
la fundación del Consejo
Pontificio para los Laicos tras el Concilio Vaticano II;
c)
el CODIGO DE DERECHO CANONIGO, promulgado en 1983, que requiere que toda asociación de fieles que busque
ser reconocida por la Iglesia tenga unos Estatutos.
Los
Estatutos de la Legión de María se dan en este mismo documento, en coherencia
con los momentos claves de la fundación y formación de la Legión de María.
Sigue aquí un resumen de
su historia en cuanto a su estatus jurídico:
- El primer grupo de la Legión de María,
conocido como “Asociación de Ntra. Sra. de la Misericordia”, fue fundado
en la Parroquia de St. Nicholas of Myra, Dublín, Irlanda, el 7 de
septiembre de 1921 por el Siervo de Dios Frank Duff, con el permiso del
párroco Canon John Flanagan, y bajo la dirección espiritual del Padre
Michael Toher, sacerdote en la misma parroquia.
- Se formaron otros grupos. Para poder
coordinar y gobernar estos grupos y otros futuros, un cuerpo gobernante
conocido como el Consejo Central (Central Council) fue inaugurado
el domingo 24 de noviembre de 1924, bajo la dirección espiritual del
Reverendo Padre Michael Creedon, sacerdote en la Parroquia de St. Nicholas
of Myra, quien había sucedido al Padre Michael Toher. El nombre de “Legión
de María” o Legio Mariae fue adoptado por este cuerpo para la
asociación, y el Consejo Central vino a ser conocido como el Concilium Legionis Mariae.
- El 8 de marzo de 1927 se concedió el
Permissu Ordinarii Diocesis Dublinensis para imprimir las
oraciones que se deben rezar en las reuniones de la Legión.
- El 30 de septiembre de 1928, el primer
borrador del Manual de Legión fue aprobado por el Concilium Legionis
Mariae para circulación privada entre los miembros y presentado para
la aprobación diocesana.
- Durante una alocución dirigida a los
legionarios peregrinos en Roma durante el Año Santo de 1933, Su Santidad
el Papa Pío XI dio su bendición a la Legión de María, llamándola una
hermosa y santa obra.
- Su Eminencia Dr. Edward Byrne, Arzobispo de
Dublín, emitió la Carta de Aprobación para la Legión de María el 3 de
enero de 1935 y su Imprimi Potest para la impresión de la Constitución de
la Legión el 24 de marzo de 1935.
- El Sr. Arzobispo Byrne dio su autorización Imprimi
Potest para la impresión de la primera edición definitiva del Manual de
la Legión el 7 de marzo de 1937.
- Posteriormente, mientras la Legión se
expandía mundialmente, se buscó la aprobación del Ordinario en cada caso
de fundación de Legión en una nueva diócesis y del párroco en cada nueva
parroquia. Por cada nueva traducción del Manual de la Legión, se buscó la
Imprimatur de un Ordinario local antes de imprimir.
- La Legión de María ha mantenido una relación cordial y filial con el Pontificium Consilium pro Laicis desde su fundación en 1967 por medio de informes, intercambio de correspondencia, visitas y asistencia a conferencias y congresos organizados por el Consejo Pontificio, de la misma forma que había mantenido contacto anteriormente con la Oficina Central de Acción Católica, bajo el mandato del Cardenal Francesco Marchetti-Selvaggiani y, en tiempos anteriores, del de Mons. Giuseppe (más tarde Cardenal) Pizzardo.
- En una carta fechada el 2 de junio de 1966,
Mons. Angelo Dell’Acqua (más tarde Cardenal), escribiendo en nombre de Su
Santidad Pablo VI, aseguró que no había ninguna intención de parte de la
Santa Sede de alterar las Constituciones de la Legión en un futuro
previsible.
Siguen ahora aquí los Estatutos de la Legión de María.
ESTATUTOS
Art. 1.
La Legión de María es una asociación internacional privada de fieles, con
personalidad jurídica conforme a los cánones 298-311 y 321-329 del Código de
Derecho Canónico.
A. El
Nombre de la Asociación: La Legión de María
Art. 2.
La asociación de Christifideles que lleva el nombre La
Legión de María es la asociación fundada por Frank Duff, junto con otros,
el 7 de septiembre de 1921 en Dublín. Como su nombre indica, se trata de un
ejército de siervos conocidos como legionarios, organizado según el
modelo de un ejército, principalmente el ejército de la antigua Roma, bajo el
mando de María, Reina del Cielo, al servicio de su Hijo, Jesucristo. Aunque es
un ejército, su finalidad y métodos no son de este mundo sino de María, la
Humilde.
B. La Finalidad de la Legión de María
Art. 3.
La finalidad de la
Legión de María es la gloria de Dios por medio de la santificación de sus
miembros, mediante la oración y la colaboración activa, actuando bajo dirección
eclesiástica, a la obra de María y de la Iglesia de vencer el mal y llevar el
Reino de Cristo al mundo. La Legión de María, invocando el Espíritu Santo,
busca servir a Jesucristo bajo la dirección y la unión con su Madre, María
Inmaculada, Medianera de todas las Gracias, de acuerdo con la visión de su
fundador Frank Duff. Está a la disposición de los obispos diocesanos y de los
párrocos o de otras autoridades eclesiásticas competentes para una variedad de
servicios que se consideren adecuados para legionarios. La Legión de María se
centra en el bien espiritual y moral de las almas, por lo cual no tiene como
objetivo proveer ayuda material, trabajo que desempeñan otros apostolados.
C. El
Patrimonio Espiritual de la Legión de María
Art. 4.
Además de las múltiples
gracias que Dios ha concedido por medio de Cristo a su Iglesia, la Legión de
María se beneficia de manera particular de la visión de su fundador Frank Duff
como se expone en sus escritos y con su ejemplo de vida. Los legionarios se
inspiran también en las enseñanzas de San Luis María Grignion de Montfort en el
Tratado de la Verdadera Devoción a la Santísima Virgen, una doctrina que
inspiró profundamente a Frank Duff. El Manual es el recurso fundamental
para inspiración y guía práctica para todos los legionarios, mientras que los
estatutos actuales proveen el marco canónico para el gobierno de la Legión.
Art 5.
Ante la interpretación y
la puesta en práctica de la visión de Frank Duff, ninguna disposición de
corazón o trabajo activo puede ser considerada auténtica a menos que esté en
plena armonía con las enseñanzas de la Iglesia Católica.
Art. 6.
A nivel espiritual, la
Legión de María se pone a disposición de María, Madre de Cristo y Reina del
Cielo. La Legión existe y trabaja bajo su inspiración y patrocinio al servicio
de su Hijo Jesús, y en su trabajo siempre invoca la ayuda del Espíritu Santo,
quien la cubrió con su sombra y por cuyo poder trajo al mundo a Jesús.
Art. 7.
El 25 de marzo de cada
año, o en una fecha lo más cercana a esta, todos los legionarios, excepto que
por causa justa les sea imposible, renovarán su lealtad a María, Reina de la
Legión, en una ceremonia llamada Acies.
D. Las
Relaciones de Comunión y de Dependencia con la Autoridad Eclesiástica
Art. 8.
La Legión de María es
una asociación visible de fieles en la Iglesia terrenal (Lumen Gentium
8).
Art. 9.
A nivel institucional en
este mundo, como asociación de christifideles, la Legión de María solo
puede existir y actuar dentro de la plena comunión con la Iglesia Católica.
Como muestra de esta comunión, es reconocida oficialmente por el Consejo
Pontificio para los Laicos.
Art. 10.
§1. La Legión de María
respetará siempre la autoridad eclesiástica competente.
§2. Se entiende por
autoridad eclesiástica competente los Ordinarios locales, conforme a la
definición del canon 134§1, y aquellos sacerdotes-pastores a quienes se ha
encomendado el cuidado de comunidades, como se indica en los cánones 515§1,
516§1, 517§1 y 539.
§3. En Iglesias
particulares (y sus equivalentes de acuerdo al canon 368), la Legión de María
no puede actuar a menos que tenga el permiso del Ordinario local. Necesita del
permiso de un párroco/pastor/moderador antes de poder trabajar en la parroquia
o cuasi parroquia, a no ser que en un caso determinado el Ordinario local
decrete diferentemente.
§4. Normalmente, las
estructuras de la Legión de María deben coincidir con los límites eclesiásticos
ya existentes. Sin embargo, en el caso de estructuras más grandes de gobierno
en la Legión de María que se extiendan por varias diócesis, la autoridad
eclesiástica pertinente puede ser el Metropolitano (canon 435) u otro obispo
nombrado para actuar de parte de los obispos constituyentes.
§5. Conferencias
individuales de Obispos también pueden nombrar a un obispo de enlace para
actuar en su nombre con la Legión de María en su territorio.
Art. 11.
El Ordinario local
siempre será respetado por los oficiales de la Legión de María, quienes deberán
escuchar sus consejos y deseos con gran respeto.
E. Las
Estructuras de Gobierno de la Legión de María
i) Principios Generales
Art. 12.
La unidad básica de la
Legión de María es el praesidium.
Art. 13.
Los consejos de Legión
de María serán la Curia, el Comitium, la Regia, el Senatus, el Concilium Legionis Mariae y otros
consejos que puedan ser establecidos con la aprobación del Concilium Legionis Mariae. Un deber primordial de cualquier consejo
es el de someterse lealmente al consejo superior inmediato.
Art. 14.
La administración de la
Legión de María, tanto local como central, estará a cargo de sus consejos, cuya
obligación dentro de su propio ámbito será asegurar la unidad, preservar los
ideales primitivos de la Legión de María, guardar intacto el espíritu
legionario, sus reglas y prácticas, y extender la organización.
Art. 15.
Ningún praesidium o
consejo será instituido sin el permiso expreso del consejo superior inmediato o
del Concilium Legionis Mariae, ni sin contar con la aprobación de la
autoridad eclesiástica competente, como consta en el Art. 10.
Art. 16.
Cada praesidium y consejo
tendrá como Director Espiritual a un sacerdote, que será nombrado por la
autoridad eclesiástica competente, conforme al Art. 10, y ocupará el cargo
según el beneplácito de esta misma autoridad. En caso de ser libremente
escogido por un consejo, deberá ser confirmada esta responsabilidad por la
autoridad eclesiástica competente. Tendrá la última palabra en toda cuestión
moral y religiosa suscitada en las reuniones del praesidium o consejo, y tendrá
derecho a veto suspensivo en todos estos casos con vistas a obtener el fallo
definitivo de la autoridad que lo nombró. El director espiritual pertenece al
equipo de oficiales del praesidium o consejo, y deberá apoyar a toda autoridad
legionaria legítimamente constituida.
Art. 17.
Todo praesidium y consejo
tendrá también un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y en el
caso de los consejos, cuantos otros oficiales apruebe como necesarios el
consejo superior inmediato.
El Presidente, además de
ocupar la silla y conducir la organización con espíritu de fraternidad,
mantendrá el praesidium o consejo estrechamente unido al cuerpo principal de la
Legión de María, asistiendo a las juntas del consejo superior inmediato o
manteniendo contactos frecuentes.
El Vicepresidente, quien no
tiene derecho automático de sucesión en el cargo de presidente, ayuda al
Presidente en sus responsabilidades y preside las juntas cuando no asiste el
Presidente.
La función principal del Secretario
consiste en guardar las actas de la junta. Las funciones del Tesorero
se describen abajo en la sección J de los bienes temporales de la Legión.
Art. 18.
En lo que se refiere al praesidium, los oficiales son nombrados
por el consejo superior inmediato; respecto a los consejos, los oficiales serán
elegidos para servir durante un periodo de tres años y pueden ser reelegidos
para el mismo cargo por otro periodo consecutivo de tres años (es decir, un
total de seis años). Un legionario cuyo periodo de ocupación del cargo haya
expirado no debe continuar cumpliendo con las funciones de dicho cargo. Cuando
un oficial, por cualquier motivo, no completa un primer periodo de tres años,
se considerará como si hubiera cumplido los tres años señalados en la fecha en
la que causó baja en el cargo. Durante el plazo no expirado, puede ser elegido
para ocupar el mismo cargo durante otro periodo de tres años, que se
considerará como un segundo periodo. Si un oficial no completa en su totalidad
los tres años de su segundo periodo, se considerará como si hubiera cumplido un
periodo de seis años en la fecha en la que causó baja en el cargo.
Art. 19.
Tras haber completado un
segundo periodo en un determinado cargo, un legionario debe esperar un
intervalo de tres años antes de poder ser elegido para el mismo cargo en el
mismo consejo. Este intervalo no es necesario para un cargo distinto en el
mismo consejo, o para cualquier cargo en un consejo distinto.
Art. 20.
Todo oficial de consejo
debe ser un miembro activo de un praesidium y estará sujeto a las Ordenanzas
Fijas (ver Art. 94 abajo).
Art.21.
La elevación de rango de
un consejo (por ejemplo, Curia a Comitium, etc.) no afectará a los
periodos de cargo de los oficiales actuales.
Art. 22.
Los oficiales de un
consejo serán elegidos en una junta ordinaria del consejo por los miembros del
consejo (es decir, los oficiales de cualquier praesidium directamente afiliado,
los oficiales de cualquier consejo directamente afiliado, y los oficiales
elegidos de dicho consejo) que estén presentes. Todo legionario puede ser
elegido para un cargo. Si se es elegido sin ser antes miembro del consejo, será
miembro ex officio. Todas las
elecciones de oficiales estarán sujetas a ratificación por parte del consejo
superior inmediato, pero, entretanto, las personas elegidas pueden desempeñar
las funciones de sus cargos.
Art. 23.
Las fechas de aceptación
de las candidaturas y de las elecciones se comunicarán a los miembros, si es
posible, en la junta anterior a la de las elecciones. Es recomendable que se
informe a los nominados de las responsabilidades del cargo.
Art. 24.
Es lícito hacer
comentarios –con la prudencia apropiada– sobre la aptitud de los candidatos.
También está permitido que los oficiales de un consejo, si están todos de
acuerdo en la idoneidad de un candidato, declaren que, como equipo de
oficiales, lo recomiendan para ese cargo. Pero esa recomendación no debe
impedir la nominación de otros candidatos ni la elección en su forma íntegra.
Art. 25.
Las elecciones se
realizarán por votación secreta. La manera de proceder será como sigue:
§1. Para cada cargo se
realizarán unas elecciones por separado, y en orden descendente. Cada nombre
presentado ha de ser formalmente propuesto y secundado por un miembro distinto
al propio candidato. Si solo se propone un nombre, no es necesario proceder a
votación, se considerará electo al candidato. Si dos o más nombres son
propuestos y secundados debidamente, se procederá a votación. Se entregará una
papeleta de voto a cada miembro del consejo (incluido el Director Espiritual)
que esté presente y tenga derecho a votar. Debe prestarse especial atención a
lo anterior; solo tienen derecho a votar los miembros del consejo. Escritas las
papeletas, se plegarán cuidadosamente y serán recogidas por los escrutadores.
El nombre del votante no debe aparecer en la papeleta.
§2. Si el recuento
muestra que un candidato ha obtenido la mayoría absoluta (ver canon 119) de
votos, es decir, un número mayor al de la suma de todos los demás candidatos
juntos, será declarado electo.
§3. Sin embargo, si nadie
ha obtenido mayoría absoluta, se leerán en voz alta los resultados de la
votación, y se realizará de nuevo la votación con los mismos candidatos. Si en
esta segunda votación ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, se
eliminará al candidato que tenga menos votos y se realizará otra votación entre
los candidatos restantes. Si en esta tercera votación tampoco saliera una
mayoría absoluta, se procederá mediante sucesivas eliminaciones y votaciones
hasta que un candidato obtenga la mayoría absoluta necesaria de votos.
Art. 26.
Las elecciones deben
hacerse según las estrictas normas señaladas, respetando el carácter secreto de
la papeleta de voto individual.
Art.27.
Es necesario que un
informe completo de las elecciones, incluyendo los nombres de quienes los
proponen y de quienes los secundan, y el número de votos recibidos por cada
candidato (cuando exista más de un candidato), se incluya en las actas de la
reunión. Las elecciones están sujetas a ratificación por parte del consejo
superior inmediato.
Art. 28.
Los representantes de un praesidium
o de un consejo en el consejo superior inmediato serán sus propios oficiales.
Art. 29.
Los Corresponsales en un
consejo superior, nombrados por el consejo, hacen la función de llevar a cabo
en su nombre la supervisión de los consejos afiliados distantes. El
corresponsal se mantiene en contacto regular con el consejo y, con las actas
recibidas mensualmente, prepara un informe que presentará en la reunión del
consejo superior cuando le sea requerido. Asiste a las reuniones del consejo
superior y toma parte en los temas que se traten, pero, a menos que sea miembro
de dicho consejo superior, no tiene derecho a voto.
Art. 30.
Con autorización de un
consejo, también otras personas, sean o no socios de la Legión, podrán asistir
a las juntas de dicho consejo en calidad de visitas, pero no tendrán derecho a
voto, y deberán guardar secreto sobre lo tratado en la junta.
Art. 31.
Un consejo superior podrá
combinar con sus propias funciones las funciones de un consejo inferior. Un Senatus, por ejemplo, podría funcionar
también como Curia.
Art. 32.
Todo legionario tiene
derecho a comunicarse de forma privada con su Curia o con cualquier consejo superior de la Legión. Al tratar
asuntos así comunicados, este consejo obrará con prudencia, respetando la
posición y derechos de cualquier cuerpo legionario inferior.
Art. 33.
Todo cuerpo legionario
tiene el deber de ayudar económicamente al consejo superior inmediato.
Art. 34.
Cada socio debería
contribuir de manera franca y libre a la discusión de los asuntos y problemas
del praesidium o consejo al cual pertenece. Así pues, como norma, ningún socio
ha de ser pasivo.
Art. 35.
La nota dominante de
cualquier junta de Legión debe ser ganar por convicción, no vencer a fuerza de
votos. Cuando aparezcan diferencias de opinión, los que tienen la mayoría
deberán demostrar una gran paciencia. Si fuera necesario, la decisión puede
aplazarse hasta la siguiente junta, y así una y otra vez cuando el caso lo
requiera, para examinar la situación con más detenimiento. Los socios deberían
conocer todos los aspectos del problema. Se les animará a orar en busca de luz.
No se trata solo de hacer prevalecer una opinión, sino de buscar humildemente
la voluntad de Dios en la cuestión. Así, por lo general, se conseguirá la
unanimidad.
Art. 36.
Siempre que sea posible,
los consejos de la Legión de María buscarán respetar los límites eclesiásticos
ya existentes.
Art. 37.
Aquellos consejos que se
extiendan más allá de los límites de una diócesis o región eclesiástica deberán
solicitar a uno de los obispos de la región que actúe como moderador, conforme
al principio mencionado en el Art. 10§4. Si fuera posible, el Obispo moderador
debería ser el Obispo de la diócesis en la cual se encuentran las oficinas del
consejo.
ii) Praesidia y Consejos de la Legión de María
Art. 38.
La unidad básica de la
Legión de María se llama praesidium.
Art. 39.
Cada praesidium adopta
por nombre un título de la Virgen, alguno de sus privilegios o algún misterio
de su vida.
Art. 40.
Cada praesidium debe
afiliarse directamente al Concilium Legionis Mariae o mediante algún consejo autorizado, como
se definirá después; sin este requisito, no podrá pertenecer a la Legión. Por
lo tanto, no se fundará ningún praesidium sin el permiso expreso de la Curia
correspondiente o, a falta de una Curia cercana, del consejo superior
inmediato, o, en última instancia, del Concilium.
Sin dicho permiso no podrá pertenecer a la Legión. El praesidium dependerá
directamente de dicho cuerpo de gobierno.
Art. 41.
No se establecerá ningún
praesidium en una parroquia sin el consentimiento del párroco o del Ordinario,
conforme al Art. 10. Se invitará al párroco o al Ordinario a que presida la
ceremonia inaugural.
Art. 42.
§1. El praesidium tendrá
una junta semanal.
§2. La junta seguirá el
procedimiento aquí detallado:
i. Los
socios estarán sentados alrededor de una mesa, en un extremo de la cual se
pondrá un altar temporal. En un paño blanco se colocará una imagen de la
Inmaculada Concepción flanqueada por dos floreros y dos candeleros con velas
encendidas. También se deberá poner el vexillum.
ii. Puntualmente
a la hora señalada, estarán los socios en sus puestos y la junta dará comienzo.
iii. Se
inicia la junta rezando la invocación al Espíritu Santo, seguida de cinco
misterios del Rosario.
iv. Tras el Rosario sigue inmediatamente la Lectura
Espiritual.
v. Se lee el acta de la
junta anterior y, tras su aprobación, es firmada por el presidente.
vi. Ordenanzas Fijas (ver
Art. 95). Son leídas en voz alta por el presidente en la primera junta de cada
mes.
vii. El
tesorero presenta el estado de cuentas.
viii. Se
presentan los informes de trabajos.
ix. Aproximadamente a mitad
entre la firma del acta y el cierre de la junta los socios rezarán, en pie, la Catena
Legionis.
x. La
Allocutio, una breve plática dada por el Director Espiritual, no debe pasar de
cinco o seis minutos.
xi. Continúan
los informes y demás asuntos de la junta.
xii. Tras la Allocutio
se pasará la bolsa para la colecta secreta.
xiii. Tramitados
todos los asuntos, termina la junta con las oraciones finales de la Legión y la
bendición del sacerdote.
§3. En el Manual se podrá
encontrar una guía más detallada de una junta de praesidium.
§4. Esta guía de una
junta puede ser utilizada para cualquier junta de consejo de la Legión de
María, con los ajustes adecuados.
Art. 43.
Los oficiales informarán
a su propio praesidium de lo sucedido en cada junta de la curia o del consejo
superior inmediato, para así mantener a sus socios en contacto con los actos
del cuerpo superior.
Art. 44.
El Director Espiritual de
un praesidium, un sacerdote, será nombrado para el cargo por el párroco o por
el Ordinario, y ocupará ese cargo mientras estos últimos lo deseen. Un mismo
Director Espiritual puede encargarse de la dirección espiritual de más de un
praesidium. Si el Director Espiritual no puede asistir a las juntas del
praesidium, podrá designar a otro sacerdote o religioso, o en circunstancias
especiales a un legionario cualificado (que será llamado Tribuno) para actuar en su lugar.
Art. 45.
Los oficiales
del praesidium, a excepción del Director Espiritual, serán nombrados por la
Curia. En caso de que no exista Curia, los oficiales serán nombrados por el
cuerpo de gobierno superior inmediato (cf. Art. 54 ss.).
Art. 46.
Los oficiales de un
praesidium, a excepción del Director Espiritual, tienen la obligación de
asistir a todas las juntas de la Curia o del consejo superior inmediato al cual
están afiliados.
Art. 47.
§1. El nombramiento del
Presidente requiere una cuidadosa consideración.
§2. Normalmente, la
revitalización de un praesidium decadente debería lograrse a través del
nombramiento de un Presidente adecuado, a menos que existan razones especiales
en contra.
Art. 48.
Tras la fundación de dos
o más praesidia en una ciudad, pueblo
o distrito, se procederá a la formación de un cuerpo de gobierno llamado Curia.
La Curia estará formada por todos los oficiales (incluidos los Directores
Espirituales) de los praesidia de su territorio.
Art. 49.
La Curia ejercerá
autoridad sobre sus praesidia conforme a los Estatutos de la Legión. Nombrará
los oficiales (a excepción del Director Espiritual), y estará al tanto de la
fecha del término de dichos cargos.
Art. 50.
La Curia se cerciorará
del cumplimiento de las reglas por parte de los praesidia y de sus miembros.
Entre las actividades importantes de una Curia se encuentran las siguientes:
(a) supervisar a los
oficiales y formarles en el desempeño de sus deberes y en el modo de dirigir el
praesidium;
(b) recibir informes de
cada praesidium, al menos una vez al año;
(c) intercambiar
experiencias;
(d) estudiar obras
nuevas;
(e) animar constantemente
a elevadas normas de perfección;
(f) procurar que cada
legionario cumpla su cometido a satisfacción;
(g) extender la Legión y
animar a los praesidia a que alisten auxiliares (cf. Art. 99) y, una vez
alistados, a que los organicen y cuiden.
Art. 51.
Los legionarios menores de 18 años no pueden pertenecer a una Curia de adultos, pero si la Curia lo cree oportuno, podrá erigir una Curia juvenil (cf. Art. 93) dependiente de ella.
Los legionarios menores de 18 años no pueden pertenecer a una Curia de adultos, pero si la Curia lo cree oportuno, podrá erigir una Curia juvenil (cf. Art. 93) dependiente de ella.
Art. 52.
La Curia hará que se pase
visita oficial a cada praesidium periódicamente, a ser posible dos veces al
año, con el fin de animarlo y de cerciorarse de que todo se desarrolla según
las normas. La Curia debe vigilar con atención que los praesidia no empiecen a
proveer ayuda material, lo cual señalaría el fin de todo trabajo legionario
realmente útil. El examen periódico de los libros de tesorería ayudará a la
Curia a discernir los comienzos de cualquier tendencia inapropiada.
Art. 53.
La Curia se reunirá en el
tiempo y lugar que determine ella misma, con aprobación del consejo superior
inmediato. A ser posible, se reunirá al menos una vez al mes. El Secretario de
la curia, consultando con el Presidente, preparará previamente una agenda para
la junta y la distribuirá entre los Directores Espirituales y los Presidentes
de praesidia antes que dichos praesidia celebren su junta anterior a la de la
Curia. Es deber del Presidente avisar a los demás representantes del
praesidium.
Art. 54.
§1. Donde fuera preciso
conceder a una Curia, además de sus poderes ordinarios, otros de supervisión
sobre una o varias Curiae, esta Curia
superior será específicamente llamada Comitium.
§2. El Comitium no es un
consejo nuevo. Sigue obrando como Curia con relación a su propio territorio,
gobernando directamente sus praesidia. Además, supervisa a una o más Curiae.
Las elecciones de oficiales de cada Curia afiliada estarán sujetas a
ratificación por parte del Comitium. Cada Curia y praesidium directamente
afiliada al Comitium tendrá derecho a representación plena en él; sus oficiales
tienen derecho a votar en las elecciones de oficiales del Comitium.
§3. Normalmente, un
Comitium no rebasará los límites de una diócesis.
§4. Sin embargo, podría
haber circunstancias por las cuales, para una buena administración, se le
pediría a un Comitium supervisar una o más Curiae en otra u otras diócesis.
Siempre deberá hacerse con la aprobación de los Ordinarios locales.
§5. En el caso de algunas
diócesis muy extensas, dos o más Comitia se encargarán cada uno de un número de
Curiae de una misma diócesis.
Art. 55.
El Director Espiritual
será nombrado por el Ordinario de la diócesis donde funciona la Curia (o el
Comitium).
Art.
56.
Se llamará Regia
a un consejo designado por el Concilium para ejercer su autoridad sobre la
Legión de María en una extensa región, y cuyo rango estará próximo al de un Senatus.
Art. 57.
El Concilium Legionis
Mariae decidirá si una Regia se afiliará directamente al Concilium o a un
Senatus.
Art. 58.
Cuando a un consejo ya
existente se le confiere el rango de Regia, dicho consejo continuará ejerciendo
sus funciones originales además de sus nuevas responsabilidades. Los miembros
de la Regia serán:
(a) los oficiales de cada
cuerpo legionario directamente afiliado a la Regia, y
(b) los miembros del
consejo al cual se le ha conferido el rango de Regia.
Art. 59.
El Director Espiritual de
una Regia será designado por los obispos de las diócesis a través de su Obispo
moderador (cf. Art. 37).
Art. 60.
Las elecciones de
oficiales de consejos directamente afiliados están sujetas a ratificación por
parte de la Regia. Estos oficiales tienen el deber de asistir a las reuniones
de la Regia, a menos que las circunstancias (p. ej., la distancia, etc.) se lo
impidan.
Art. 61.
La Regia nombrará
corresponsales cuando sea necesario (cf. Art. 29).
Art. 62.
Una copia de las actas de
las reuniones de la Regia ha de enviarse al consejo al cual está directamente
afiliada.
Art. 63.
Cualquier cambio que se
proponga para la composición de la Regia, que afecte de forma significativa al
núcleo de los asistentes a la reunión, requerirá una sanción oficial por parte
del Concilium, esté la Regia afiliada directamente al Concilium o a un Senatus.
Art. 64.
Se llamará Senatus a un consejo designado por
el Concilium para ejercer su autoridad sobre la Legión de María en un país.
Deberá estar afiliado directamente al Concilium. En países donde, por su
extensión o por otras razones, no fuera suficiente un solo Senatus, puede
aprobarse la constitución de dos o más Senatus, cada uno de los cuales
dependerá directamente del Concilium, y ejercerá su autoridad sobre la Legión
en la zona asignada al mismo por el Concilium.
Art. 65.
Cuando a un consejo ya
existente se le confiere el rango de Senatus, dicho consejo continuará
ejerciendo sus funciones originales además de sus nuevas responsabilidades.
Art. 66.
Los miembros del Senatus
serán: (a) los oficiales de cada cuerpo legionario directamente afiliado al
Senatus y (b) los miembros del consejo al cual se le ha conferido el rango de
Senatus.
Art. 67.
El Director Espiritual de
un Senatus será designado por los obispos de las diócesis implicadas a través
del Obispo moderador (cf. Art 37).
Art. 68.
Las elecciones de
oficiales de consejos directamente afiliados están sujetas a ratificación por
parte del Senatus. Estos oficiales tienen el deber de asistir a las reuniones
del Senatus, a menos que las circunstancias (p. ej., la distancia, etc.) se lo
impidan.
Art. 69.
El Senatus nombrará
corresponsales cuando sea necesario (cf. Art. 29).
Art. 70.
Una copia de las actas de
las reuniones del Senatus ha de enviarse al Concilium.
Art. 71.
Cualquier cambio que se
proponga para la composición del Senatus, que afecte de forma significativa al
núcleo de los asistentes a la reunión, requerirá una sanción oficial por parte
del Concilium.
Art. 72.
Habrá un consejo central
que se llamará Concilium Legionis Mariae,
o simplemente Concilium, en el que recaerá la suprema autoridad de gobierno de
la Legión. Solo a él (siempre sujeto a los derechos de la Autoridad
Eclesiástica) le competerá establecer, alterar o interpretar las reglas;
establecer o rechazar los praesidia y consejos subordinados, dondequiera que se
encuentren; determinar la política de la Legión en todos los puntos; fallar
sobre todas las disputas y apelaciones, preguntas de sus miembros, y todo lo referente
a la idoneidad de obras o el modo de llevarlas a cabo.
Art. 73.
El Concilium Legionis
Mariae se reúne mensualmente en Dublín, Irlanda.
Art. 74.
El Concilium puede
delegar parte de sus propias funciones a sus consejos subordinados o a
praesidia particulares, y puede, en cualquier momento, alterar la cantidad de
poderes delegados.
Art. 75.
El Concilium puede
combinar las funciones de uno o más consejos subordinados con las suyas
propias.
Art. 76.
§1. El Concilium
Legionis Mariae estará compuesto por los oficiales de cada cuerpo
legionario que esté directamente afiliado al Concilium.
§2. Los oficiales de las
primeras Curiae de la Archidiócesis de Dublín forman el núcleo de asistentes a
las reuniones del Concilium. El Concilium se reserva el derecho de variar la
representación de las Curiae de Dublín.
§3. Debido a la
distancia, no es posible la asistencia regular por parte de la gran mayoría de
otros cuerpos legionarios. Será responsabilidad especial de sus corresponsales
(cf. Art. 29) asegurarse de que sus informes y opiniones sean presentados.
Art. 77.
El Director Espiritual
del Concilium será nombrado por la Conferencia Episcopal de Irlanda a través
del Presidente de dicha Conferencia.
Art. 78.
Las elecciones de los oficiales de Concilium se
llevarán a cabo conforme a los artículos 22-27, con la excepción de que no
están sujetos a ratificación por parte de un consejo superior.
Art. 79.
Las elecciones de
oficiales de consejos directamente afiliados están sujetos a ratificación por
parte del Concilium.
Art. 80.
El Concilium nombra
corresponsales para cumplir las funciones de supervisión de sus consejos
distantes (cf. Art. 29 arriba). El corresponsal se mantiene en contacto regular
con el consejo y, con las actas recibidas mensualmente, prepara un informe que
presentará en la reunión del Concilium cuando le sea requerido. Asiste a las
reuniones del Concilium y toma parte en los temas que se traten, pero, a menos
que sea miembro del Concilium, no tiene derecho a voto.
Art. 81.
Los representantes del Concilium
debidamente autorizados pueden entrar en cualquier zona legionaria, visitar
allí los cuerpos legionarios, trabajar en promocionar la Legión y, por lo
general, ejercer funciones permitidas al Concilium.
iii) Responsabilidad en la Legión de María
Art. 82.
La responsabilidad
general de la Legión de María recae en el cuerpo de gobierno supremo, el Concilium
Legionis Mariae.
Art. 83.
De manera subsidiaria,
todo consejo y praesidium está sujeto a derechos y obligaciones.
Art. 84.
Los oficiales son los
principales responsables de lo que ocurre en la jurisdicción de su praesidium o
consejo y actúan solamente en nombre de esos cuerpos, a menos que un cuerpo
superior, incluido el Concilium, les otorgue un mandato especial.
Art. 85.
En toda polémica se deberá
hacer todo lo posible para resolver el conflicto siguiendo el mandamiento del
Señor (Mt 5:25; 18:15ss). Si una polémica no puede ser resuelta fácilmente
entre los miembros, se podrá recurrir al consejo superior inmediato para
mediación o arbitraje.
Art. 86.
En una polémica que no
quede resuelta a pesar de los pasos mencionados arriba, las partes involucradas
o el Ordinario local pueden pedir al Concilium
Legionis Mariae que investigue el tema. El Concilium Legionis Mariae tomará la decisión final.
Art. 87.
El praesidium tiene
autoridad sobre sus miembros y facultad para dirigir las actividades
legionarias de los mismos. Los miembros, por su parte, obedecerán lealmente las
órdenes legítimas del praesidium. En caso de que algún miembro o miembros
causen daños durante una actividad legionaria debidamente autorizada, bien por
negligencia, bien por obrar de forma contraria a las órdenes dadas, la
responsabilidad de reparar el daño recaerá sobre las personas que lo hayan
causado, con la excepción de los casos especificados en el canon 1281.
Art. 88.
Sin embargo, si el
praesidium o el consejo autorizó un trabajo que en sí tuviera fallos, y si ese
trabajo con fallos causara daño, la responsabilidad de reparar dicho daño
recaerá sobre el cuerpo al cual pertenecen esos miembros. Si es necesario, se
puede consultar al consejo de gobierno superior inmediato sobre el mejor modo
de abordar la situación.
Art. 89.
Si un miembro, actuando
solo o con otros, pero sin ninguna aprobación del cuerpo al cual pertenece,
utiliza el nombre de la Legión de María o su amparo para justificar cualquier
acción, será el único responsable de esta acción.
Art. 90.
Como los legionarios se
dedican a la causa de Cristo bajo el mando de Nuestra Señora, deberán
esforzarse por mantener sus corazones enfocados en el Reino de Dios. Si bien
llevan su influencia sobre el orden temporal (Lumen Gentium, Capítulo
4), su trabajo en nombre de la Legión de María no debe ser partidario. Ningún
cuerpo legionario debe permitir que se utilice su influencia o sus
instalaciones para cualquier propósito político o para ayudar a un partido
político.
F. Pertenencia
a la Legión de María
Art. 91
§1. Para ser miembro de la Legión de
María, una persona debe ser católica.
§2. Los
miembros pueden ser activos o auxiliares.
§3. Una persona que rechace
públicamente la fe católica, o abandone la comunión eclesiástica, o sea objeto
de excomunión, bien impuesta o declarada, no puede ser admitida en la Legión de
María.
Art. 92.
§1. Todo candidato que
quiera ser miembro activo debe practicar fielmente su fe, estar animado por el
deseo de ejercer su papel en el apostolado de la Iglesia como miembro de la
Legión y estar dispuesto a cumplir con todos y cada uno de los deberes
inherentes de los socios activos.
§2. Las personas que
deseen pertenecer a la Legión de María como miembros activos deberán solicitar
incorporarse a un praesidium. Antes de ser alistado, un miembro deberá pasar un
periodo de prueba conforme a las normas que siguen:
i)
Se requiere un periodo de
prueba de un mínimo de 3 meses y no más de 6 para permitir que el Presidente
del praesidium, tras una cuidadosa investigación, se haya persuadido de que
dicha persona reúne las condiciones requeridas.
ii) Cuando se juzgue que el
periodo de prueba haya terminado satisfactoriamente, se notificará al candidato
su admisión con al menos una semana de antelación.
iii) Un miembro es oficialmente admitido tras realizar la Promesa Legionaria e
inscribir su nombre en el registro de socios del praesidium. La Promesa
Legionaria (ver Manual) contiene, de forma concisa, todos los elementos
esenciales y fundamentales de la espiritualidad de la Legión y de su visión
sobre el apostolado. El candidato hará la Promesa en una junta ordinaria del
praesidium en el cual hizo la prueba. La Promesa está dirigida al Espíritu
Santo y hecha en presencia de los demás socios, y a través de ella, el
candidato indica su voluntad a someterse a la disciplina de la Legión y a
servir fielmente en sus filas. La promesa del candidato concluirá con la
bendición del Director Espiritual, si se encuentra presente.
iv) Durante el periodo de
prueba, ningún legionario podrá ejercer un cargo en un praesidium de adultos si
no es con carácter provisional. Si este cargo no le ha sido retirado durante el
periodo de prueba, queda confirmado en el cargo, y el tiempo que ha venido
ejerciéndolo se cuenta como parte del periodo de tres años mencionado arriba.
Art. 93.
Los miembros deberán
tener 18 años o más; sin embargo, una persona menor de 18 años puede solicitar
pertenecer a un praesidium juvenil.
Art. 94.
En las Ordenanzas Fijas se encuentran las obligaciones fundamentales de los
socios activos. Estas son:
Primero, la asistencia
puntual y regular a las juntas semanales del praesidium, donde se presentará en
voz clara un informe adecuado sobre el trabajo realizado.
Segundo, el rezo diario
de la Catena.
Tercero, la ejecución de
un trabajo legionario activo y sólido, hecho con espíritu de fe y en unión con
María, en forma tal que, en las personas por quienes trabaja y en sus propios
compañeros, María vea y sirva de nuevo a la Persona de nuestro Señor.
Cuarto, absoluto respeto
por el carácter confidencial de muchos asuntos tratados en la junta o conocidos
en el ejercicio del trabajo legionario.
Art. 95.
Otros deberes del socio
incluyen promover una buena relación entre los socios, reclutar nuevos
miembros, estudiar el Manual, desarrollar su vida interior por medio de la
oración, negación de sí mismo y los sacramentos. En las reuniones, los socios
se llamarán ‘hermano’ o ‘hermana’.
Art. 96.
Pertenecer a la Legión de María deberá estar siempre exento de cualquier
presión. Los oficiales tienen la obligación de cerciorarse de que ninguna
persona se aliste o permanezca como socio en contra de su voluntad.
Art. 97.
Corresponde a cada
miembro decidir ante Dios si seguir siendo socio de la Legión de María o
aceptar llevar trabajos extra es compatible con otros compromisos eclesiásticos
o deberes para con otras personas.
Art. 98.
Los socios pretorianos son aquellos socios activos
que asisten a la reunión semanal del praesidium; hacen un apostolado activo
bajo su protección; rezan diariamente todas las oraciones de la Téssera (el tríptico de oración de la
Legión); asisten, tanto como sea posible, a Misa diaria recibiendo la Santa
Comunión, y rezan una parte importante del Oficio Divino u otro oficio aprobado
por la Iglesia.
Art. 99.
§1. Los socios auxiliares y adjutores no asumen los deberes de
socio activo. Su función principal consiste en emprender un servicio de oración
que sea ofrecido a María como un don sin reservas, para que Ella lo administre
según su voluntad. Asumen el deber de rezar diariamente las oraciones
contenidas en la Téssera.
§2. Además
de lo anterior, los socios adjutores se comprometen, en la medida de lo
posible, a asistir a misa y comulgar diariamente, y a rezar una parte
importante del Oficio Divino u otro oficio aprobado por la Iglesia.
Art. 100.
§1. Miembros de las Iglesias Ortodoxas pueden, con
la aprobación del Párroco local u Ordinario, asociarse con la Legión de María,
asistir a las reuniones de praesidia y participar en trabajos activos
adecuados.
§2. Miembros de las Iglesias Ortodoxas pueden
asumir los deberes de socios auxiliares.
§3. Si miembros de una Iglesia Ortodoxa
establecieran praesidia basados en el sistema de la Legión, no estarán sujetos
a estos estatutos, sino solamente a la jerarquía ortodoxa.
G. Formación
de los Miembros
Art. 101.
Los legionarios deberían seguir los caminos seguros de la Iglesia: oración, sacramentos, penitencia, buenas obras y lealtad a la doctrina de la Iglesia. Deberían sacar provecho de modo particular de los beneficios de la participación provechosa de la Sagrada Eucaristía.
Los legionarios deberían seguir los caminos seguros de la Iglesia: oración, sacramentos, penitencia, buenas obras y lealtad a la doctrina de la Iglesia. Deberían sacar provecho de modo particular de los beneficios de la participación provechosa de la Sagrada Eucaristía.
Art. 102.
Para su formación, los
miembros se beneficiarán de la interacción en las reuniones de sus praesidia y
del trabajo apostólico que realicen.
Art. 103.
El Sistema
maestro-aprendiz es el método habitual empleado para ayudar a nuevos miembros a aprender los métodos de la Legión.
Art. 104.
Las reuniones de
Patricios, congresos y otras reuniones de este estilo también son beneficiosas
para ayudar a desarrollar una comprensión de la Fe de la Iglesia y del trabajo
de la Legión de María.
H. Trabajos
y Actividades de la Legión de María
Art. 105.
El trabajo primordial de
la Legión de María es la santificación personal de sus miembros. Los
legionarios saben que solo podrán ayudar a Cristo a transformar el mundo si
buscan formar sus corazones y vidas a imagen y semejanza de Cristo. Toman a
María como modelo en este trabajo de santificación. Con Ella meditan los misterios
de su Hijo (Lc 2:19,33,51); con Ella cantan las alabanzas del Señor (Lc 1:46ss); con Ella siguen las
tradiciones de su fe (Lc 2:21-22, 41-42); imitan su caridad con los necesitados
(Lc 1:39, Jn 2:3ss); con Ella permanecen en pie en solidaridad con el Cristo
doliente (Jn 19;25); con Ella rezan en comunión con el cuerpo entero de
apóstoles y discípulos (Actos 1:14), e inspirados por su ejemplo, se someten a
la voluntad de Dios (Lc 1:38).
Art. 106.
Algunos de los trabajos
activos realizados por los legionarios son los siguientes: apostolado en la
parroquia; visita domiciliaria; promover la entronización del Sagrado Corazón
en los hogares; hacer el censo parroquial; visita a los hospitales, incluso a
hospitales psiquiátricos; obras con los más miserables e infelices de la
población; obras dirigidas a la juventud; difusión de literatura católica;
contactos callejeros con gente con el fin de buscar oportunidades de compartir
la Buena Nueva con ellos; promover la oración, retiros, la celebración de los
sacramentos, incluida la Eucaristía; promover la Adoración al Santísimo
Sacramento, etc.
Art. 107.
Se pueden realizar otros
tipos de trabajos, adecuados a la capacidad de ciertos individuos y a sus
necesidades específicas, siempre después de haberlo consultado y de haber
obtenido la aprobación del Ordinario local o del párroco.
I. Cesación
de Pertenencia
Art. 108.
Un miembro puede en
cualquier momento elegir libremente abandonar la Legión de María.
Art. 109.
§1. En caso
de incompatibilidad o de dificultad grave con los compromisos de la Legión de
María, un miembro puede ser expulsado tras haberle dado la oportunidad de
explicarse y de reparar la causa de incompatibilidad o gran dificultad.
§2. Un miembro
que haya rechazado públicamente la fe católica, o haya abandonado la comunión
eclesiástica, o sea objeto de excomunión, bien impuesta o declarada, deberá ser
expulsado de la Legión de María si, tras haberle dado la oportunidad de
explicarse y de reparar su conducta, persiste en su manera de actuar.
Art. 110.
En caso de
incompatibilidad o de dificultad grave con los compromisos de la Legión de
María, un miembro puede ser suspendido tras haberle dado la oportunidad de
explicarse y de reparar la causa de incompatibilidad o gran dificultad. La
suspensión será efectiva durante un máximo de un año civil, después del cual se
debe readmitir a la persona en la Legión de María o empezar el procedimiento
para su expulsión.
Art. 111.
El Presidente
del praesidium, tras consultar con los demás oficiales, podrá proceder a la
suspensión de un miembro. El Presidente del praesidium no tiene obligación de
informar a los miembros del praesidium sobre dicha medida.
Art. 112.
La Curia, o un consejo superior, tiene
autoridad para suspender o expulsar a un miembro.
Art. 113.
Un miembro
considerado para suspensión o expulsión podrá tener la ayuda de un legionario
en la presentación de su caso.
Art. 114.
Un miembro
que ha sido suspendido puede apelar ante el consejo superior inmediato. Este
consejo se asegurará de que tanto el miembro como la autoridad que llevó a cabo
la suspensión tengan la oportunidad de explicarse antes de que este consejo
falle sobre el caso. A partir de entonces, cualquier otra apelación dentro de
la Legión de María deberá ser presentada directamente ante el Concilium.
Art. 115.
Un miembro
que ha sido expulsado puede apelar ante el consejo superior inmediato. Este
consejo se asegurará de que tanto el miembro como la autoridad que llevó a cabo
la expulsión tengan la oportunidad de explicarse antes de que este consejo
falle sobre el caso. A partir de entonces, cualquier otra apelación dentro de
la Legión de María deberá ser presentada directamente ante el Concilium.
Art. 116.
§1. Un miembro expulsado directamente por el Concilium Legionis
Mariae solo podrá ser readmitido por el Concilium
Legionis Mariae.
§2. Un miembro expulsado por razones
de incompatibilidad o de dificultad grave con los compromisos de la Legión de
María (Art. 109§1) puede solicitar ser readmitido como miembro, sujeto a un
periodo de prueba satisfactorio y a volver a hacer la Promesa.
§3. Un miembro expulsado por rechazar
la fe católica, por abandonar la comunión eclesiástica, o por ser objeto de
excomunión, bien impuesta o declarada (Art. 109§2), puede solicitar ser
readmitido en las mismas condiciones una vez restablecido el vínculo de plena
comunión.
Art. 117.
Ningún miembro abandonará
un praesidium para entrar en otro sin el consentimiento del Presidente del
primero, y la nueva admisión se hará conforme a los Estatutos y las reglas
sobre la admisión de nuevos miembros, exceptuando el periodo de prueba y la
Promesa, que no se les exigirán. Dicho consentimiento, cuando se solicita, no
debe ser negado sin razones suficientes. En este punto existe el derecho a
apelar ante la Curia.
J. Bienes
Temporales de la Legión
Art. 118.
La Legión de María tiene
el derecho de adquirir, retener, administrar y alienar los bienes temporales,
incluyendo cuentas bancarias, dinero en metálico y propiedades. Este uso de
bienes viene regulado por estos Estatutos.
Art. 119.
Todos los bienes
temporales de la Legión de María pertenecen solamente a la Asociación.
Art. 120.
El único propósito de
los bienes temporales de la Legión de María es servir los fines espirituales
para los cuales existe la Legión.
Art. 121.
El recuerdo de la buena
ama de casa de Nazaret debería inspirar a todos en la gestión de los fondos y
de otros bienes temporales de la Legión de María.
Art. 122.
El Tesorero presentará el
estado de cuentas dando a conocer los ingresos y gastos y el saldo total. En el
caso de un praesidium, habrá un informe semanal; en el caso de un consejo, será
suficiente un informe mensual.
Art. 123.
El Tesorero será
responsable de efectuar y recibir todos los pagos del praesidium o consejo, y
de mantener una minuciosa y detallada consignación de las cuentas. Todos los
Tesoreros tienen el deber de asegurarse de que los fondos y otros bienes de la
Legión de María se usen para los propósitos para los cuales existe la Legión.
El Tesorero guardará todo documento relevante para que pueda realizarse una
auditoría adecuada.
Art. 124.
Los fondos de la Legión
de María se consiguen mediante las contribuciones de sus miembros con la bolsa
de la colecta secreta y a través de legados o donaciones voluntarias. La bolsa
para la colecta secreta se pasará en cada junta de praesidia. Es opcional en
las reuniones de consejos. El Tesorero deberá cerciorarse de que se pase la
bolsa para la colecta secreta.
Art. 125.
El Tesorero efectuará los
pagos únicamente según las instrucciones del praesidium o del consejo, y
depositará los fondos de modo que el praesidium o consejo pueda disponer de
ellos.
Art. 126.
Las Cuentas Bancarias
deberán estar a nombre del praesidium/consejo, y no a nombre de legionarios
individuales.
Art. 127.
Cada Tesorero debe llevar
ante los demás oficiales y su praesidium o consejo todos los temas relevantes
respecto a la administración de las finanzas y otros bienes que gestiona.
Ningún Tesorero tiene autoridad para actuar de forma unilateral tomando
decisiones sobre la gestión de los fondos de la Legión de María.
Art. 128
§1. Se hará una
inspección anual de los Libros de Cuentas del Tesorero. La auditoría deberá
cubrir todas las áreas financieras, incluidas las cuentas bancarias, dinero en
metálico y propiedades.
§2. Para ello se
designarán dos miembros del praesidium o del consejo (según el caso) distintos
del Tesorero. Los auditores serán asignados por los miembros del praesidium o
del consejo.
§3. Los miembros del
praesidium o consejo también podrán asignar dos auditores ajenos al praesidium
o consejo.
Art. 129.
Todo cuerpo legionario
contribuirá al sostenimiento del consejo superior inmediato. Salvo esto y lo
que se determine a continuación, todo cuerpo legionario tendrá pleno dominio
sobre sus propios fondos y la exclusiva responsabilidad de sus propias deudas.
Art. 130.
Se aconseja que el
praesidium envíe a la Curia el superávit que le queda después de cubrir sus
propios gastos, para la administración general de la Legión.
Art. 131.
Antes de hacer un gasto
de carácter novedoso (también llamado administración extraordinaria), el
praesidium presentará el proyecto a su consejo superior inmediato para que este
juzgue si hay o no algún detalle que pueda tener consecuencias negativas. Este
principio sobre gastos novedosos también se aplica a los consejos.
Art. 132.
La Curia, o el consejo
superior inmediato, puede prestar dinero a un praesidium, pero no debe asumir
la responsabilidad financiera de ninguna obra llevada a cabo por ese
praesidium. Esa responsabilidad recae sobre el mismo praesidium. Este principio
se aplica de igual modo a los consejos.
Art. 133.
Ningún praesidium podrá
solicitar a ningún otro praesidium o consejo superior su ayuda para recaudar
fondos, si no es como simple favor. El mismo principio se aplica en el caso de
consejos buscando una ayuda similar.
Art. 134.
Cualquier transferencia
de fondos, excepto la de un praesidium a las obras de su pertenencia (p. ej.
hostales para sin hogar), necesitará autorización de su Curia. El mismo
principio se aplica a los consejos en el tema de transferencia de fondos.
Art. 135.
El Director Espiritual no
tendrá ninguna responsabilidad financiera personal por las deudas que él mismo
no haya aconsejado contraer.
Art. 136.
Para la administración
de los bienes de la Legión de María, se pueden utilizar las regulaciones
locales y buenas prácticas de la autoridad civil competente; así mismo, los
consejos de la Legión pueden consultar el Libro 5 del Código Latino de Derecho
Canónico como fuente de sugerencias para administrar mejor los bienes
temporales de la Legión.
Art. 137.
Cualquier miembro de la
Legión de María que robe o abuse de los bienes de la misma Legión de María para
beneficio personal o para otro propósito distinto a su objeto puede ser
suspendido, o expulsado en un caso más serio.
K. Colaboración
con otros Cuerpos de la Iglesia
Art. 138.
Además de cooperar con
el Ordinario local y el párroco, los legionarios pueden también trabajar
conjuntamente con otras personas y otros cuerpos de la Iglesia.
Art. 139.
En cooperación con otros
grupos por la causa común de la Iglesia, los legionarios pueden emprender
trabajos que sean compatibles con los objetivos de la Legión de María.
L. Cambios en los Estatutos o Manual
Art. 140.
Solo al Concilium Legionis Mariae le corresponderá el derecho de revisar los
Estatutos y también de modificar el Manual, sujeto a las condiciones abajo.
Art. 141.
Cualquier cambio en los Estatutos será precedido
por una consulta a todos los cuerpos directamente afiliados al Concilium. Se
les notificará de los cambios propuestos y se les dará tiempo suficiente para
exponer sus puntos de vista al respecto.
Art. 142.
Cambios en los Estatutos requerirán una mayoría de
dos tercios de los miembros presentes en una reunión del Concilium, que
consistirá en los oficiales del Concilium, los oficiales de las Curiae de
Dublín (art. 76§2) y aquellos oficiales presentes de cuerpos afiliados al
Concilium (art. 76§1), siempre que haya un quorum de cincuenta. Estos cambios
necesitan la aprobación del Consejo Pontificio para los Laicos antes de entrar
en vigor.
Art. 143.
Cambios en el Manual requerirán una
mayoría simple de los legionarios presentes en una reunión del Concilium,
siempre que haya un quorum de cincuenta.
M. Cesación de la Legión de María
Art. 144.
Un praesidium o consejo
de la Legión de María puede cesar de existir si el cuerpo de gobierno superior
inmediato acuerda que no hay ninguna otra posibilidad.
Art. 145.
Un praesidium o consejo
de la Legión no podrá seguir trabajando en una parroquia después de que el
párroco y/o el Ordinario le haya retirado su apoyo; tampoco podrá trabajar en
una Iglesia particular donde el Ordinario local le haya retirado su apoyo.
Art. 146.
Un consejo superior
puede cerrar un cuerpo inferior por una causa justa. Dicho consejo deberá
informar a su consejo superior inmediato, reservándose el Concilium el derecho
a cerrar cualquier consejo.
Art. 147.
Entre algunas causas
justas que puedan justificar el cierre de un praesidium están las siguientes:
un número insuficiente de miembros para ocupar los cargos y llevar a cabo los
trabajos del praesidium; la edad y salud de los miembros llevan a una
asistencia irregular a las reuniones y a la incapacidad de realizar sus
trabajos; reconocer que se responderá mejor a las necesidades de apostolado al
unir praesidia; la persistencia de sus miembros en un conflicto con la Curia o
Concilium o de quienes de otra forma causan divisiones en las filas de la
Legión; no escuchar ni obedecer las peticiones razonables del párroco u
Ordinario, etc.
Art. 148.
Cuando un praesidium o
consejo cesa de existir por cualquier razón, todos los fondos, propiedades y
otros bienes temporales pasarán a ser responsabilidad del consejo superior
inmediato. Al obrar así, este consejo deberá tomar en
cuenta los derechos adquiridos y los deseos de los donantes.
Art. 149.
El Concilium Legionis
Mariae puede disolver la Legión de María después de que la propuesta para
su disolución haya sido respaldada por una mayoría absoluta de los oficiales de
todo cuerpo legionario directamente afiliado al Concilium (art. 76§1) que vote
en dicha propuesta. Esta debe ser comunicada a los oficiales mencionados
arriba, quienes tendrán tres meses para hacer llegar su voto. El Consejo
Pontificio para los Laicos debe ser informado de la propuesta de disolución de
la Legión de María y de la decisión definitiva.
Art. 150.
Únicamente la Santa Sede
tiene el derecho de suprimir la Legión de María.
Art. 151.
En el caso de la
disolución o supresión de la Legión de María, si cualquier bien temporal
permaneciera en el territorio de una Iglesia particular, los mismos caerán bajo
la jurisdicción del Ordinario local, quien, sin embargo, deberá tomar en cuenta
los derechos adquiridos y los deseos de los donantes (canon 326§2 CIC 1983).
ÍNDICE
Página
Preámbulo 1
A. El Nombre de la Asociación: La Legión de
María
B. La Finalidad de la Legión de María
C. El Patrimonio Espiritual de la Legión de
María
D. Las Relaciones de Comunión y de
Dependencia con la Autoridad Eclesiástica
E. Las Estructuras de Gobierno de la Legión
de María
i)
Principios Generales
ii)
Praesidia
y Consejos de la Legión de María
iii)
Responsabilidad
en la Legión de María
F. Pertenencia a la Legión de María
G. Formación de los Miembros
H. Trabajos y Actividades de la Legión de
María
I. Cesación de Pertenencia
J. Bienes Temporales de la Legión
K. Colaboración con otros Cuerpos de la
Iglesia
L. Cambios en los Estatutos o Manual
M. Cesación de la Legión de María
No hay comentarios:
Publicar un comentario